ATS, 27 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2008:2688A
Número de Recurso4522/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Sánchez Quero, en nombre y representación de Herseca Inmobiliaria S.L. (como absorbente de Edificaciones Civiles de Levante, S.L.), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 21 de junio de 2007, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 1055/2004, sobre Retenciones y Otros Pagos a Cuenta. Capital Mobiliario.

SEGUNDO

Por Providencia de 27 de noviembre de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque la cuantía quedó fijada en la instancia en la cantidad de 214.122,68 euros, sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de éstas excede, razonablemente, de la referida cantidad teniendo en cuanta que el artículo 152.1 del RD. 2384/1981 de 23 de agosto en la redacción dada por el Real Decreto 884/1987 de 3 de julio -decisión reglamentaria ratificada por el artículo 59.1 del Real Decreto 1841/1991 de 30 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 1992 y que es de aplicación a los ejercicios de 1992 a 1995-, establece de forma inequívoca y como regla general, la obligación de presentar las declaraciones y realizar los ingresos correspondientes a las retenciones de capital mobiliario y retenciones a cuenta en el primer día de cada trimestre natural o en el de los veinte primeros días naturales de cada mes (artículos 86.2.b) y

42.1.a) y 41.3) LRJCA), el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Herseca Inmobiliaria S.L, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de octubre de 2004 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la mercantil citada contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 21 de noviembre de 2000, que, a su vez, confirmó el acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial en Madrid de la A.E.A.T de 16 de abril de 1998 por el que se practicó liquidación en concepto de Retenciones y otros Pagos a Cuenta. Capital Mobiliario, ejercicio 1994 por un importe total de 214.116,67 euros.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión que se puso de manifiesto a las partes y a la vista de las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de la posible causa de inadmisión reseñada toda vez que aunque en el acta obrante en el expediente administrativo, la liquidación a la que se ha hecho referencia en el razonamiento jurídico primero de esta resolución, aparece referida al ejercicio de 1994, lo cierto es que en el acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial en Madrid de la A.E.A.T de 16 de abril de 1998, consta expresamente que el nacimiento de la obligación de retener surge el 3 de noviembre de 1994 y que las retenciones controvertidas debieron ingresarse por la mercantil recurrente en la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre. En consecuencia, ascendiendo el importe de las cuotas liquidadas en concepto de Retenciones y Otros Pagos a Cuenta. Capital Mobiliario, a la cantidad de 163.024,53 euros (27.125.000 pesetas) y estar referidas únicamente al cuarto trimestre de 1994, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.b) LRJCA, en relación con el 42.1 .a) del referido texto legal, declarar la admisión a trámite del presente recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Herseca Inmobiliaria S.L. (como absorbente de Edificaciones Civiles de Levante, S.L.) contra la sentencia de 21 de junio de 2007, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 1055/2004, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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