STSJ Canarias 526/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2008:4640
Número de Recurso321/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución526/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 321/2.004

S E N T E N C I A nº 526/08

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de noviembre del año dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Costa Canaria de Veneguera, S.A.", representada por la Procuradora doña Dolores Moreno Santana, bajo la dirección del Letrado don Normando Moreno Santana; siendo parte demandada la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. La cuantía del recurso es de 348.781.247 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de octubre del año 2003 tuvo entrada en el registro de documentos de la Presidencia del Gobierno de Canarias un escrito cuyo encabezamiento y relato de hechos -literalmente copiados- son estos:

" Gaspar, mayor de edad, provisto de D.N.I. N NUM000, en nombre y representación de «COSTA CANARIA DE VENEGUERA, S.A.», cuya representación acredito con la copia de escritura que acompaño como documento núm 1, y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle León y Castillo núm. 431, edificio Urbis, 35007 Las Palmas de Gran Canaria, a V. E. DIGO:

Que mediante este escrito ejerzo acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios en virtud de responsabilidad patrimonial en que ha incurrido el Estado legislador (por norma con rango de Ley aprobada por el Parlamento de Canarias) y a la que ha de hacer frente el Gobierno de Canarias como órgano a quien el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias encomienda la función de ejecución de las Leyes emanadas del citado Parlamento. Baso la acción ejercitada en los hechos y los fundamentos jurídicos que expongo a continuación.

  1. HECHOS EN LOS QUE DESCANSA LA ACCIÓN EN RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

  1. La sociedad que represento es promotora de una actuación urbanística en la isla de Gran Canaria y la zona del término municipal de Mogán conocida como los Tabaibales, Veneguera y Los Secos; actuación urbanística que a lo largo de periodo tan dilatado de tiempo como el de más de un cuarto de Siglo ha sufrido numerosas vicisitudes por consecuencia de causas imputables siempre a los poderes públicos, hasta llegar a hacerse inviable jurídicamente de modo definitivo como consecuencia de la aprobación en este año 2003 de la Ley de declaración del barranco de Veneguera como parte del Parque Rural del Nublo y de las disposiciones en ella establecidas.

  2. La evolución histórica, en el periodo indicado, de la aludida promoción urbanística puede resumirse como sigue:

    2.1. Actuaciones preparatorias.

    2.1.1. Sobre la base de la delimitación de cascos urbanos, suelos urbanos, zonas de extensión y zonas de actuaciones urbanísticas de carácter turístico del Municipio de Mogán efectuada a instancias del Ayuntamiento por la Comisión Provincial de Urbanismo, de conformidad con las a la sazón vigentes Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento General de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria de 31 de julio de 1973 (Boletín Oficial de la Provincia de 7 de septiembre de 1973) -delimitación aprobada por la citada Comisión mediante acuerdo de 19 de diciembre de 1975-, se procedió el día 17 de febrero de 1976 a la presentación de la documentación pertinente para la programación de la planificación de la urbanización «Costa Canaria de Veneguera»; programación que fue aprobada por el entonces Delegado Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo el día 11 de marzo de 1976.

    2.1.2. Con arreglo a la anterior programación, el día 10 de agosto de 1976 se presentó por Costa Canaria de Veneguera, S.A. (en adelante CCV/SA) un «avance de planeamiento» al amparo del artículo 28 del texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 1976, que, tras la correspondiente tramitación, fue aprobado tanto por el Ayuntamiento de Mogán como por la Comisión Provincial de Urbanismo a efectos administrativos internos.

    2.2. El Plan Parcial Especial de Ordenación, original, legitimante de la urbanización.

    2.2.1. El día 21 de junio de 1977 CCV/SA presentó, para su tramitación, el proyecto de Plan Parcial de Ordenación, en un todo conforme con las líneas maestras del avance aludido. El proyecto de Plan, una vez aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, sometido a información pública y aprobado provisionalmente por el propio Ayuntamiento, fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 29 de noviembre de 1977 (habiendo sido publicada esta aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia número 23 del día 4 de enero de 1978).

    2.2.2. El Plan Parcial así aprobado comprendía una superficie de 18.620.000 metros cuadrados, preveía 110.324 plazas alojativas, correspondiendo 87.980 hab. a población turística y 22.344 hab. a población de servicio. Dada la densidad permitida -75 hab/Ha.-i el total de la población potencial ascendía a 139.650 habitantes.

    2.2.3. Los extremos a que hacen referencia los dos puntos inmediatamente anteriores se acreditan con la certificación municipal que se acompaña como doc. núm 2.

    2.2.4. Contra la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación se presentaron recursos administrativos de alzada que, tras la oportuna tramitación, fueron desestimados íntegramente en vía administrativa. Deducido recurso contencioso-administrativo, se produjo Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 13 de noviembre de 1980 desestimándolo y confirmando la aprobación del Plan. Interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, éste dictó Sentencia con fecha 27 de mayo de 1983 desestimándolo también y confirmando la Sentencia de instancia.

    2.3. El proyecto de urbanización, original, legitimante de las obras de ejecución.

    2.3.1. A pesar de las dificultades que representaban las circunstancias descritas en el punto 2.2.3. anterior, CCV/SA presentó oportunamente el proyecto de urbanización de la primera fase o etapa de la urbanización, que, tras la preceptiva tramitación (que duró prácticamente un año), resultó aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 12 de mayo de 1980 (la aprobación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 134 del día 11 de junio de 1980).

    2.3.2. La inversión en infraestructura comprometida en este provecto ascendió a más de 5.000 millones de pesetas (correspondiendo al presupuesto material de ejecución de las obras de urbanización la cantidad de 748.237.334.- pesetas o 4.496, 95 Euros.

    2.3.3. Los extremos a que se refieren los dos puntos inmediatamente anteriores se acreditan mediante la certificación municipal que se acompaña como doc. núm. 3.

    2.3.4. Estando legitimada ya la ejecución del planeamiento en la expuesta primera fase, se dio comienzo inmediatamente -en junio de 1980- a las obras de urbanización.

    2.4. La primera perturbación de la promoción por causa imputable a la Administración: la paralización ilegal de las obras y el replanteamiento de la promoción como única salida.

    2.4.1. Cuando se llevaban ejecutadas algunas de las obras fundamentales (conexión de energía eléctrica, encauzamiento del barranco y carretera de acceso), con una inversión inicial de 1.800 millones de pesetas, se produjo la primera intervención de la Administración pública impidiente del normal desarrollo de la actuación. En efecto, sobre la base de la Ley autonómica 3/1985, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y protección de la naturaleza, el Gobierno de Canarias(acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de septiembre de 1985) paralizó las obras por un plazo de seis meses. Debe resaltarse que la cobertura legal de tal paralización fue posteriormente declarada inconstitucional por Sentencia 148/1991, de 4 de julio, del Tribunal Constitucional . A la situación generada por el citado acuerdo del Consejo de Gobierno se añadieron, sucesiva y cumulativamente, las siguientes intervenciones gubernativo-administrativas:

  3. La incoación por resolución de 22 de enero de 1986 de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias y al amparo del artículo 16 de la Ley estatal 16/1985, del patrimonio histórico español, de expediente para la declaración de monumento histórico-artístico a favor del yacimiento arqueológico de «Castilletes de Tabaibales», con la consiguiente indefinida paralización de cualesquiera obras que pudieran afectar a dicho yacimiento (por suspensión de licencias y de los efectos de éstas).

  4. La incoación por resolución de 2 de junio de 1986 de la misma Dirección General de Cultura de expediente para la declaración de bien de interés cultural a favor de la zona arqueológica «Fortaleza de Playa Veneguera», con idénticos efectos suspensivos de cualesquiera obras que pudieran afectar al bien en declaración y por razón idéntica al supuesto anterior.

  5. La Orden de la Consejería de Política Territorial de 27 de mayo de 1986 acordando la suspensión cautelar de las obras de urbanización en el ámbito del Plan Parcial de que aquí se trata.

  6. La tramitación y aprobación inicial -mediante acuerdo de 31 de julio de 1986- por el Cabildo Insular de Gran Canaria del Plan Especial de Protección de Espacios Naturales de Gran Canaria, incluyendo los terrenos de la actuación de que aquí se trata en el espacio natural protegido «Cuencas del Suroeste A-60» y previendo la desclasificación del suelo (a no urbanizable de especial protección natural y ecológica).

    2.4.2. Estando la situación en las condiciones derivadas de las intervenciones suspensivas...

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