ATS, 13 de Mayo de 2008

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2008:2672A
Número de Recurso500/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Benedicto presentó el día 8 de febrero de 2006 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de octubre de 2005, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 229/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puerto de la Cruz.

  2. - Mediante Providencia de 14 de febrero de 2006 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 22 de febrero de 2006.

  3. - La Procuradora Dª. María Luisa Noya Otero, en nombre y representación de D. Benedicto, presentó escrito el día 16 de marzo de 2006, personándose en concepto de recurrente. El procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de D. Juan Y Dª. Sofía, presentó escrito ante esta Sala el día 8 de marzo de 2006, personándose en concepto de recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 22 de enero de 2008 se puso de manifiesto a las partes personadas, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - La parte recurrente, mediante escrito presentado el día 21 de febrero de 2008, comunicó su desistimiento del recurso interpuesto. Por su parte la recurrida no ha realizado alegaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención del recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a lo solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

  2. - Procede imponer las costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el art.

398.1 de la LEC 2000, el cual remite al art. 394 del mismo cuerpo legal.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDO a Benedicto representado por la Procuradora Dª. María Luisa Noya Otero, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de octubre de 2005, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 229/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puerto de la Cruz, con expresa imposición de las costas a dicha parte recurrente, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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