AAP Jaén 8/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2008:7A
Número de Recurso31/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

A U T O Núm. 8

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Expediente de Dominio

para Reanudación del Tracto Sucesivo seguidos en primera instancia con el núm. 298/06, por el Juzgado de Primera Instancia

núm. Uno de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 31/08, a instancia de DON Hugo, representado en

la instancia por la Procuradora Sra. López Olea y defendido por la Letrada Sra. Garrido González, habiendo intervenido en dicho

expediente el Ministerio Fiscal .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº Uno de Linares y en fecha 22 de octubre de dos mil siete se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITVA: " Desestimar totalmente la pretensión de expediente de reanudación del tracto sucesivo formulada por la Procuradora Dª Ana Mª López Olea, en nombre y representación de D. Hugo y en consecuencia, declarar que no ha lugar a practicar la inscripción solicitada....".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la representanción del instante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal no se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se desestima en la instancia la solicitud formulada en el presente expediente para que se declarase justificado el dominio del promovente, acordando la inscripción del mismo y cancelación de las contradictorias para la reanudación del tracto interrumpido respecto de la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Linares, por entender que no nos encontramos ante una verdadera interrupción del tracto sucesivo al ser el título del promovente la compraventa verbal otorgada por uno de los herederos del titular registral ya fallecido que se la adjudicó en herencia.

Frente a dicho pronunciamiento se alza el promovente, alegando la real existencia de dos transmisiones, la del titular registral al causahabiente y otra, de este al promovente, de modo que al no estar inscrita la primera es viable el expediente para poder reanudar el tracto y para ello cita la STS de 4-6-90 que admite en estos supuestos la interrupción de aquel en un supuesto menos complejo en el que la finca se encontraba también inscrita a nombre del abuelo del promotor, pero este había adquirido de su padre, no de su tío como ocurre en el presente. Alega igualmente, que aquí no existe título por el que el transmítente adquirió la finca, pues no hubo partición formalizada, por lo que se desconoce si lo fue por adjudicación, cesión de derechos, venta, etc, de los demás coherederos, y el promovente carece de legitimación para demandar al transmítente para que constituya el correspondiente mecanismo hereditario, lo que además podría suponer la necesidad de que este accionara contra...

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