ATS, 18 de Abril de 2008

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2008:2422A
Número de Recurso20583/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de octubre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio acompañado de testimonio de las D.Previas 271/07 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Moncada, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

D.Previas 2277/07, acordándose por providencia de 24 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García García requerir al remitente el envío de la exposición razonada a que se refiere la L.E.Crim. Recibida se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de diciembre, dictaminó: "...Que habiéndose domiciliado en el Convenio Regulador entre la denunciante y su exconyuge como lugar del cumplimiento de la obligación la CTA/CTE nº NUM000 de la entidad Caja Madrid de la localidad en la que se incumplió aquella, (artículo 14 Ley de Enjuiciamiento Criminal ) Y ello con independencia del lugar en el que hayan decidido los cónyuges establecer su nueva residencia, al no haberse pactado respecto a aquél particular otra alternativa por los mismos."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de abril de 2008 se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 17 de abril de 2008 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Moncada incoó las Diligencias Previas 271/07, en virtud de denuncia por delito de incumplimiento de prestaciones económicas, establecidas en resolución judicial a favor del hijo menor de edad, y se inhibió a favor del Juzgado de Santa Cruz de Tenerife por ser en esta localidad donde debía cumplirse la obligación de pago establecida, clausula nº cuatro del Convenio Regulador

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus D.Previas 2277/07 no aceptó la inhibición con el argumento de que el delito se había consumado en Moncada porque era el lugar del domicilio de la denunciante y su hijo, donde se producían los efectos materiales del delito, auto de 10/07/07

.

SEGUNDO

La presente cuestión de competencia negativa ha de resolverse como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción de Santa Cruz de Tenerife, ya que al tratarse de un presunto delito de impago de pensiones alimenticias ha de determinarse cual es el lugar de comisión del delito y, en concreto, si este ha de ubicarse en el domicilio del obligado al pago de esas pensiones (Santa Cruz de Tenerife) o en el del receptor de las mismas (Moncada). Existe una consolidada doctrina de esta Sala contenida, entre otros, en Autos de 17 de junio de 1996, 12 de febrero y 6 de noviembre de 1998, 4 de febrero del 2000 14 de febrero, 30 de mayo y 22 de julio de 2003, 30 de marzo de 2007 entre otros), que vienen a coincidir en que "...al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación...." que, en estos supuestos, no es otro que el fijado en convenio o resolución judicial al respecto y, en su defecto, el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas (que coincide con lo dispuesto en el art. 1171 C.Civil ) como en este caso consta en el convenio regulador aprobado judicialmente (acuerdo nº 4º cuenta corriente que designe la esposa) que la cantidad establecida como pensión de alimentos será ingresada en la cuenta del Caja Madrid de la sucursal sita en Santa Cruz de Tenerife, así las cosas procede resolver esta cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción de Santa Cruz de Tenerife (art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife (D.Previas 2277/07 ) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 3 de Moncada (D.Previas 271/07 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

D. Joaquín Giménez García D. José Ramón Soriano Soriano D.José Manuel Maza Martín

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    ...dictaminó: "... Es competente el Juzgado de Vilanova i la Geltrú conforme a reiterada jurisprudencia de esa Sala, entre otros ATS de 18 de abril de 2008 y los allí citados. Al tratarse de un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplirse la obligación.......

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