STSJ Canarias 245/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2008:3795
Número de Recurso137/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución245/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 24 de octubre de 2008

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el

recurso 137/2005 en el que interviene como demandante Dña Amparo, Dña Lourdes, Dña Amanda y Dña

Maite representadas por el Procurador D. Antonio Vega González y como demandado Administración Pública

de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y

codemandado Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canarias representada por el Procurador D. Javier Torrent Rodríguez, sobre

planeamiento, siendo indeterminada la cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la Adaptación del Plan Municipal de Las Palmas de 29 de abril de 2005, al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación el Territorio de Canarias y Espacios naturales de Canarias, modificaciones puntuales y Convenios Urbanísticos.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se formuló demanda con la suplica de que se dicte sentencia en la que en relación con la pretensión principal se acuerde dejar fuera de los Límites del Plan Especial del Recinto Ferial la parcela de su propiedad y como situación jurídica individualizada, condenar al Ayuntamiento de Las Palmas a que en el plazo que se fije en la sentencia, modifique los límites del Plan Especial, confirmados por la Adaptación, excluyendo de dichos límites la parcela A, reconociéndola y asignándola uso residencial en lugar del uso libre público, que ha confirmado, aunque no específicamente, dicha Adaptación y a que se aplique a la parcela la Ordenanza que, actualmente, tienen las zonas vecinas del Barranco de la Ballena o de la Avenida de Escaleritas.

En relación con la pretensión subsidiaria, modificar el uso libre público asignado a la parcela y se reconozca el uso privado residencial,o, en su defecto, el uso industrial de la parcela, condenando al Ayuntamiento de Las Palmas a que, en el plazo que fije la Sala determine la Ordenanza de la edificación a aplicar a la parcela y que será,si la residencial, la que pertenezca a las zonas residenciales inmediatas al Barranco de la Ballena, o de la avenida de Escaleritas, o, si la industria, la Ordenanza correspondiente al uso industrial y que lo acordado en la sentencia tenga efectos tanto respecto a la Adaptación, como frente al Plan Especial que dicha Adaptación confirma.

TERCERO

Por la parte demandada y codemandada se interesó la desestimación del recurso.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas al Texto Refundido de las Leyes de Ordenaci#no del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias

SEGUNDO

Con carácter previo, hay que poner de manifiesto que la Sala ha dictado sentencia fecha 9 de octubre de 2008 desestimó el recurso contencioso administrativo nº 39/2004 interpuesto por Dña Amparo, Dña Lourdes, Dña Amanda y Dña Maite contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de 31 de octubre de 2.003, de aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Recinto Ferial de Canarias (APR-05) en lo que se refiere a la inclusión de la parcela A, propiedad de las actoras, en el ámbito territorial dicho Plan Especial como Espacio Libre Público, y contra las determinaciones del Plan General de Ordenación del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, de

2.000 ( en adelante PGOM#00) que incluyó la parcela en el APR 05, denominado Plan Especial del Recinto Ferial de Canarias, como suelo urbano remitido a planeamiento, con uso característico dotacional, en cumplimiento de cuyas previsiones se produjo la ulterior redacción y aprobación del Plan Especial.

La ordenación de la parcela litigiosa viene recogida en el Plan General del año 2000 y en su desarrollo en el Plan Especial del Recinto Ferial de Canarias aprobado por el Ayuntamiento definitivamente el 31 de octubre de 2003, limitándose el documento de planeamiento que se impugna a incorporar esa ordenación preexistente sin más alteración que pasar de ser un ámbito de Planeamiento remitido APR-05 a incorporarse a las denominadas Ordenación de Areas Singulares OAS -22, reproduciendo la demanda los argumentos vertidos en el recurso contencioso administrativo nº 39/2004, respecto de los que la Sala ya dio respuesta en la sentencia de fecha 9 de octubre e 2008 que recogemos a continuación:

" SEGUNDO.- Así pues, el punto de partida es que la parcela, con una superficie de unos 3.556 m2, con clasificación como suelo urbano desde el PGOU de 1.989, y calificación como Sistema General Cultural Administrativo (SG-CA), pasa en la Revisión del Plan General de Ordenación del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, aprobada por Orden Departamental de 26 de diciembre de 2.000, a ser incluida en lo que se denominaron Areas de Planeamiento Remitido, concretamente en el APR 05, denominado Plan Especial del Recinto Ferial, con uso característico dotacional, cumpliéndose las previsiones del planeamiento general con la aprobación del Plan Especial del Recinto Ferial de Canarias, en el que se incluye la parcela como suelo urbano con calificación de uso dotacional en la clase de Espacio Libre.

A lo largo de la demanda se reprocha a las distintas Administraciones que la parcela haya permanecido desde hace mas de quince años inmovilizada dada su calificación, con claro perjuicio a los propietarios que han visto que la aprobación definitiva del Plan Especial supone excluir definitivamente cualquier expectativa de desarrollo urbanístico, apuntando que el propósito al que obedecía la actuación administrativa en todo este tiempo no fue otro que crear una especie de reserva de cara a una posible ampliación del recinto ferial

Con esta puntualización previa, los motivos de impugnación del Plan Especial, y de impugnación indirecta de la Revisión del Plan General, en lo que se refiere a las determinaciones relativas a la parcela, son, en lo sustancial, los siguientes:

En primer lugar, se invoca la nulidad del Plan General por la errónea previsión de incluir la parcela en los límites del Plan Especial del Recinto Ferial de Canarias.

Se trata aquí de un motivo de impugnación indirecta de las determinaciones del planeamiento general que da cobertura al Plan Especial, objeto de impugnación directa.

Se apunta que la previsión del PGOM#00 de la inclusión de la parcela en los límites del Plan Especial del Recinto Ferial de Canarias, era innecesaria y obedeció a que en aquellas fechas el Cabildo consideraba que iba a ser imprescindible para el desarrollo de La Feria, trayéndose a colación diversos datos que, siempre según la parte, dan por acreditada la arbitrariedad de la decisión del planificador, entre ellos: a) el reconocimiento por el técnico municipal que asistió a la reunión de la Comisión de Urbanismo en la que se deliberó sobre la aprobación definitiva del Plan Especial que nunca se habían producido reuniones con el Ayuntamiento y si con el Cabildo Insular encaminadas a la expropiación; b) el cambio del uso previsto en la fase de elaboración del Plan Especial, comercial, con reconocimiento de un reducido aprovechamiento, para pasar. con la aprobación en la Comisión de urbanismo, a uso libre público, sin otro motivo que no fuese la referencia del Presidente de la Comisión a razones políticas derivadas del rechazo de los Concejales de la oposición al uso lucrativo, c) la situación física de la parcela, a la que nos referiremos mas adelante.

En segundo lugar, partiendo de la innecesariedad de la inclusión de la parcela en el Plan Especial, se propugna la nulidad de dicho Plan por inaplicación de la previsión del 37.4 del TRLOPCyENC que permite a los Planes Especiales, excepcionalmente y mediante resolución motivada, modificar alguna de las determinaciones pormenorizadas del Plan sin afectar a la ordenación estructural, lo que no hizo el Ayuntamiento que. en base a dicho precepto, hubiera debido dejar la parcela fuera de los límites del Plan Especial o asignarle un uso lucrativo.

Sostienen las actoras que la aplicación de dicho precepto constituía una obligación del planificador y limite a la discrecionalidad técnica y, por tanto, determina la nulidad de la aprobación.

También se alude a la nulidad de dicho Plan Especial a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo reflejada en la sentencia de 2de abril de 1.991, por inadecuado y erróneo ejercicio de la discrecionalidad técnicas deducida de los hechos determinantes de la decisión, de la aplicación de los principios generales del derecho y de la aplicación del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

En cuanto a los hechos determinantes, se pone de relieve que el planificador no ha sido coherente con la realidad física determinante, pues la parcela es de propiedad privada, a diferencia de las demás parcelas que pertenecen a Entidades Públicas y que se destinan a ser edificadas para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Octubre de 2012
    • España
    • October 19, 2012
    ...Tribunal Superior de Justicia del Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Segunda), en recurso contencioso-administrativo nº 137/05 , sobre Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Se han personado en el presente recurso de casación como partes......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR