AAP Jaén 5/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2008:28A
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NUMERO UNO DE VILLACARRILLO

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1064/2006

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 1/2008

A U T O NÚM. 5

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

MAGISTRADOS

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén a diez de Enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación interpuesto por la

representación de Gonzalo, contra el auto del Juzgado de Instrucción número Uno de Villacarrillo de fecha 21 de

marzo de 2007, en Diligencias Previas nº. 1064/2006, ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron oportunas por el Juzgado reseñado se dictó Auto de fecha 21 de marzo de 2.007, contra el que se interpuso recurso de apelación por la representación de Gonzalo, habiéndose dado traslado del mismo a las demás partes y al Ministerio Fiscal, quien impugnó el recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Turnadas las actuaciones a este Tribunal se dictó providencia el pasado día 3/01/08, ordenando la formación del presente rollo, y señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Acordado en la instancia el sobreseimiento provisional de las actuaciones en base a lo preceptuado en el art. 779.1.1ª y art. 641.1º LECrm ., por no haber quedado suficientemente justificada la perpetración de los delitos por los que las mismas se iniciaron y desestimada que fue la reforma pretendida, se alza la representación procesal del denunciante reiterando el mismo motivo ya alegado en la instancia de haberse vulnerado su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva -art. 24 CE -, toda vez que se ha procedido a finalizar de forma anticipada el proceso sin la práctica de las diligencias esenciales pese a existir indicios racionales suficientes de los que se infiere la posible existencia de un delito de allanamiento y otro de daños, como resulta de los propios documentos aportados con el escrito de denuncia

Centrada la cuestión objeto de debate, procede para su resolución recordar al apelante, el criterio jurisprudencial en orden al sobreseimiento, según el cual el derecho a la tutela judicial efectiva no otorga a sus titulares un derecho incondicional a la plena substanciación del proceso, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que le ponga término anticipadamente, siempre que el mismo entienda razonadamente que los hechos imputados carecen de ilicitud penal (SSTC 203/1989 y 351/1993, por todas)", esto es, el querellante no tiene derecho más...

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