AAP Jaén 59/2008, 3 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2008:216A
Número de Recurso261/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

A U T O Núm. 59

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOSÉ CALIZ COVALEDA

MAGISTRADOS

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Tres de Septiembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Ejecución Titulo Judicial seguidos en primera instancia con el núm. 434/07, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 261/2008, a instancia de Dª. Amelia, representada en la instancia por la Procuradora Dª. Ana María Hidalgo Moyano y defendida por el Letrado D. Juan Francisco Moya Zafra contra D. Luis Pedro, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Ana Luz Vaquero Vera, y en esta alzada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández, y defendido por el Letrado D. Joaquin Miguel Moral Teva.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Alcalá la Real y en fecha 28 de Abril de 2008 se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITVA: "Se desestima la oposición formulada por el procurador Sra. Doña Ana luz Vaquero Vera, en nombre y representación de D. Luis Pedro, a la ejecución instada por el Procurador Sra. Doña ana María Hidalgo Moyano, en nombre y representación de Doña Amelia, ordenando que siga la ejecución en los términos en los que fue acordada mediante auto de fecha 27 de Diciembre de 2007 . Se imponen las costas a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la actora; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 1 de Septiembre de 2008, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Desestimada en la instancia la oposición formulada contra la ejecución despachada del auto de fecha 7-12-06, aprobando las operaciones divisorias efectuadas en proceso de división de la herencia 216/02, se alza la representación del ejecutado, reiterando ante esta Sala, los mismos motivos de oposición ya esgrimidos; esto es, por un lado, la infracción por inaplicación del art. 559.3, en relación con el art. 517.1 LEC, oponiendo la nulidad de dicho auto por no contener el mismo un pronunciamiento de condena, sino sólo una valoración de la cantidad que le correspondía como legítima a la ejecutante correspondiente al usufructo del 50% del caudal relicto, y por otro, en concordancia y como derivación del anterior motivo, la infracción del art. 669 y stes. LEC, solicitando igualmente la nulidad por no ser el cauce de ejecución elegido del art. 571 y stes LEC el adecuado, pues aun considerando que la resolución ejecutada contiene pronunciamiento de condena, el mismo no se extiende a entregar cantidad de dinero líquida, sino a determinar la cuota viudal en una concreta cantidad, que podrá se abonada a metálico o atribuyendo algún bien o derecho; finalmente alega la infracción del art. 556.1 LEC en relación con el art. 839 Cc, pues fue rechazado por la ejecutante tras dictarse el auto que se ejecuta, el ofrecimiento de hacer efectivo su derecho de usufructo mediante la asignación de los rendimientos y productos de una finca rústica del haber, dando así cumplimiento con carácter previo al mismo antes del inicio del presente procedimiento.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate en esta alzada, la apelación habrá de ser necesariamente rechazada por los propios y acertados razonamientos de la resolución recurrida, que en modo alguno pueden quedar desvirtuados por la interpretación parcial e interesada de la naturaleza y contenido del título que en este proceso se ejecuta.

Efectivamente, como se afirma en la instancia, debe tenerse presente que el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE comprende la facultad de obtener la ejecución de las resoluciones judiciales firmes, ya que, en caso contrario, la sentencia firme se convertiría en una mera e ineficaz declaración formal carente de contenido (SSTC 152/1.990, 142/1.992, 57/1.995, 43/1.998 y 55/2.000, entre otras). La acción ejecutiva, en cuanto facultad comprendida en el derecho subjetivo público a la tutela jurisdiccional (esto es, facultad en virtud de la cual los órganos...

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