ATS, 29 de Abril de 2008

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2008:2101A
Número de Recurso210/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de BATIFUEN S.L. interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de octubre de 2007, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 72/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 220/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuengirola.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, la Procuradora Dª Victoria Pérez- Mulet y Díez-Picazo presentó escrito en fecha 1 de febrero de 2008, personándose en nombre y representación de la entidad recurrente, BATIFUEN S.L., manifestando su intención de desistir del recurso interpuesto y solicitando el archivo y devolución de las actuaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad de los recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

  2. - El desistimiento en el recurso de casación y en el extraordinario por infracción procesal comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDO a BATIFUEN, S.L., representado por la Procuradora Dª Victoria PérezMulet y Díez-Picazo, de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de octubre de 2007, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 72/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 220/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuengirola, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto, y con imposición de las costas a la parte recurrente. Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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