AAP Jaén 25/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2008:104A
Número de Recurso101/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 A U T O Núm. 25

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Treinta y uno de Marzo dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Cambiario

seguidos en primera instancia con el núm. 708/04, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jaén, rollo de apelación de

esta Audiencia núm. 101/2008, a instancia de LA CATALANA DERIVADOS DEL CEMENTO, representada en la instancia y en

esta alzada por el Procurador D. Jesús Méndez Vilches y defendida por el Letrado D. Virgilio Alcántara Armenteros contra

ENCOFRADOS Y FERRALLADOS LINARES.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Jaén y en fecha 1 de Marzo de 2007 se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITVA: "Que en virtud de lo expuesto anteriormente establezco lo siguiente: Único. Se acuerda el archivo y la terminación del presente juicio Cambiario".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Remitidas por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 31 de Marzo de 2008, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugnado el auto dictado por el Juzgado de Instancia por el que se acordaba el archivo y terminación del Juicio Cambiario que con el nº 708/04 seguido en el mismo a instancia de la apelante, argumentando el Juzgador que al haber resultado infructuoso el requerimiento de pago a realizar al deudor en los domicilios designados por aquella, no resultan procedentes ni las medidas de averiguación de domicilio previstas en el art. 156 LEC, ni la notificación edictal, la apelación ha de ser necesariamente estimada por las razones que pasamos a exponer.

En primer lugar, respecto a las medidas para la averiguación de domicilio del art. 156 LEC y pese a la negativa a su práctica en el auto recurrido, las mismas ya habían sido evacuadas a instancia de la ejecutante por el anterior titular del Juzgado con resultado claramente negativo, luego la cuestión se centraría solamente en la procedencia o no de la práctica de la diligencia de comunicación para efectuar el requerimiento de pago por medio de edictos. No obstante, conoce el Juzgador de instancia el criterio de esta Audiencia Provincial contraria a la por él mantenida, pues ha tenido esta Sala ya la oportunidad de pronunciarse sobre otros autos de archivo de Procesos monitorios seguidos en el mismo Juzgado, concretamente y como poníamos de manifiesto en el reciente Auto de fecha 14-1-08 y en el anterior de fecha 27-6-07, "la interpretación realizada en la instancia supone una clara violación del artículo 24 de la Constitución, como resulta de la doctrina del Tribunal Supremo, contenida en el Auto de 12 de octubre de 2006, que a su vez cita los de 25 de febrero de 2005 y de 14 de diciembre de 2005, de las que aún relativas a cuestiones de competencia territorial, se deduce claramente, como de otro lado es evidente, que en el seno del procedimiento monitorio es perfectamente factible la aplicación del artículo 156, al menos en sus tres primeros apartados, esto es, proceder a la averiguación del domicilio del demandado, si lo solicita la parte que manifiesta la imposibilidad de designar un domicilio o residencia del...

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