AAP Guadalajara 30/2008, 9 de Abril de 2008
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APGU:2008:33A |
Número de Recurso | 27/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 30/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00030/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección nº 001
Rollo : 0000027 /2008
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de GUADALAJARA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000050 /2007
Apelante: Ángel Jesús
Procurador: ANDRES BENEYTEZ AGUDO
Letrado: LUIS ANDARIAS MORIÑIGO
Apelado: Bruno Y MINISTERIO FISCAL
Procurador: SANTOS PASCUA DIAZ
Letrado: JULIO PASCUA DIAZ
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.
Dª ISABEL SERRANO FRIAS.
Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
A U T O Nº 35/08
En Guadalajara, a nueve de abril de dos mil ocho. HECHOS
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara se dictó Auto en fecha 18 de abril de 2007 por el que se acordó continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Bruno fueren constitutivos de un presunto delito de lesiones con arma blanca.
Por la representación procesal de Ángel Jesús, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la citada resolución, desestimándose el primero por auto de 16 de julio de 2007 . Admitido a trámite el recurso de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.
Se impugna el pronunciamiento del Juzgado Instructor que acordó acomodar las actuaciones a los trámites del Procedimiento Abreviado; invocando, de un lado, que debieron haberse practicado las diligencias probatorias adicionales que la acusación particular reputa necesarias para calificar y, de otro, que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de homicidio en tentativa; infiriendo la concurrencia de animus necandi del tipo de arma empleada y de la zona corporal a la que se dirigió el ataque. Planteada así la cuestión, es de indicar, inicialmente, que las pruebas complementarias que se interesan por el recurrente ya habían sido solicitadas al Juzgado Instructor, habiéndose dictado, con fecha 2 de mayo de 2007, auto en el que se denegó su admisión, resolución que fue notificada a la parte y no impugnada en tiempo y forma, por lo que ganó firmeza, lo que bastaría para desestimar el referido alegato de la apelación. A ello se añade que no cabe admitir la introducción de dichas actuaciones por la vía de la posibilidad contemplada en el art. 780.2 L.E.Cr, la cual, como apunta el propio inciso primero de dicho precepto, tiene un carácter excepcional para el único supuesto de que el Ministerio Fiscal manifieste la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, en cuyo caso se podrá instar, con carácter previo, la práctica de aquellas diligencias indispensables para formular acusación; contemplando la norma que la admisión de estas solo será obligada cuando sean interesadas por el Ministerio Público, lo que no sucede cuando sean peticionadas por la acusación o acusaciones particulares personadas, en cuya hipótesis el Juez acordará lo que estime procedente. Habiendo explicitado el Instructor en el auto resolutorio del recurso de reforma las consideraciones en base a las cuales estimó que las solicitadas no eran indispensables para formular acusación. Criterio que esta Sala comparte, por cuanto obran en autos los informes hospitalarios y la historia clínica del lesionado y el parte médico de sanidad emitido por el médico forense, de los que resultan los extremos a cuya acreditación tienden las pruebas adicionales interesadas y, de cualquier modo, elementos bastantes para evacuar el trámite de calificación, sin perjuicio de que el forense pudiere ser citado al acto del juicio para efectuar las aclaraciones que se le puedan solicitar, como igualmente señalaron tanto el Juez a quo como el M.F. en los escritos de impugnación de los recursos de reforma y apelación presentados, por lo que ha de ser rechazado el mencionado pedimento del impugnante.
En cuanto a la pretendida calificación de los hechos como un presunto delito de homicidio en grado de tentativa es de señalar, inicialmente, que es reiterada la doctrina que en esta materia viene declarando que el ilícito mencionado y el de lesiones contienen la misma estructura objetiva, distinguiéndose únicamente por el elemento subjetivo de la intencionalidad, elemento este que, por pertenecer al propio pensamiento e intimidad de las personas, a no ser que el sujeto activo de la acción lo confiese, ha de ser inferido de la actividad externa realizada, tanto antecedente, como concomitante o consiguiente y, sobre todo, de la peligrosidad del arma empleada en la agresión, de los lugares anatómicos en que se produjeron las lesiones y también de las consecuencias más o menos graves que se causasen, entre otras S.T.S. 27-6-2005 . En parecida línea A. T.S. 30-3-2001, que apuntó que el mencionado elemento intencional cabe inferirlo, mediante un juicio presuntivo acorde a las reglas de la lógica y máximas de experiencia, de la utilización de un arma capaz de causar la muerte a una persona, de la zona del cuerpo sobre la que se dirige el ataque, de alto riesgo para la vida, de la reiteración de los golpes y de la posterior actitud del acusado; habiendo elaborado el Tribunal Supremo un sólido cuerpo doctrinal que, de forma reiterada, se ha fijado en una serie de datos objetivos mediante los cuales, y en una valoración estrictamente individualizada, ha previsto las vías para resolver el problema de la intención homicida o meramente lesiva; considerando la dirección, número y violencia de los golpes, la naturaleza del arma utilizada y su capacidad mortífera, las condiciones de espacio y tiempo y demás circunstancias concurrentes,...
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