AAP Guadalajara 5/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2008:17A
Número de Recurso343/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00005/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: AUR00

N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100358

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 343/2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 510/2007

RECURRENTE: Carlos Alberto

Procurador/a: SONSOLES CALVO BLAZQUEZ

Letrado/a: MARIA CRUZ SANCHEZ FERNANDEZ

RECURRIDO/A: Ignacio

Procurador/a: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO

Letrado/a: LUIS FELIPE AUÑON CARRIEDO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

A U T O Nº 3/08

En Guadalajara, a dieciocho de Enero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de esta ciudad, en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 510/07, en fecha 19 de Septiembre de 2007 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición a la ejecución despachada y la suspensión que se interesa por la Procuradora Sra. Calvo Blázquez en nombre y representación del ejecutado D. Carlos Alberto, debo acordar y acuerdo que la ejecución siga adelante, imponiendo a dicho ejecutado las costas causadas en el presente incidente de oposición".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Carlos Alberto se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 15 de Enero.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el auto que desestima la oposición a la ejecución despachada así como la solicitud de suspensión deducida por el recurrente; resolución que se impugna con la invocación de que se han inaplicado los artículos 566 y 528 LEC, por cuanto se dice que procede la suspensión solicitada al haberse deducido demanda de rescisión de sentencia; a lo que se añade que si sigue adelante la ejecución instada será imposible o sumamente dificultoso restaurar la situación anterior a aquella dado que, como medida ejecutiva, se ha acordado el embargo de la vivienda que constituye el domicilio familiar del apelante, a quien no le ha sido posible proponer otra medida sustitutoria al carecer de dinero y de otros bienes.

En la resolución de la cuestión planteada es preciso tener presente que cuando la ejecución se funda en títulos de naturaleza judicial, la demanda ejecutiva puede limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda (artículo 549.2 LEC ); paralelamente, el artículo 556.1 de la LEC sólo contempla tres causas o motivos de oposición a la ejecución de resoluciones judiciales, cuyo planteamiento no suspenderá el curso de la ejecución, según el artículo 556.2 de la LEC : el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificarse documentalmente, los pactos y transacciones convenidas para evitar la ejecución, siempre que consten en documento público, y la caducidad de la acción ejercitada. Esta limitación de los medios de oposición tiene su razón de ser en la necesidad de no obstaculizar la ejecución de las sentencias pues, en caso contrario, se atenta al derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica imbricada en el mismo, ya que entonces las decisiones judiciales y los derechos que en ellas se reconocen no serían más que meras declaraciones de intenciones y, por tanto, no estaría garantizada la efectividad de la tutela judicial (por todas, la STC 3/2000, de 17 de enero); siendo también reiterada la doctrina constitucional que recuerda el...

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