AAP Guadalajara 5/2008, 18 de Enero de 2008
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2008:17A |
Número de Recurso | 343/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00005/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: AUR00
N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100358
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 343/2007
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 510/2007
RECURRENTE: Carlos Alberto
Procurador/a: SONSOLES CALVO BLAZQUEZ
Letrado/a: MARIA CRUZ SANCHEZ FERNANDEZ
RECURRIDO/A: Ignacio
Procurador/a: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO
Letrado/a: LUIS FELIPE AUÑON CARRIEDO
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA Dª. ISABEL SERRANO FRIAS
Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
A U T O Nº 3/08
En Guadalajara, a dieciocho de Enero de dos mil ocho. HECHOS
En el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de esta ciudad, en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 510/07, en fecha 19 de Septiembre de 2007 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición a la ejecución despachada y la suspensión que se interesa por la Procuradora Sra. Calvo Blázquez en nombre y representación del ejecutado D. Carlos Alberto, debo acordar y acuerdo que la ejecución siga adelante, imponiendo a dicho ejecutado las costas causadas en el presente incidente de oposición".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Carlos Alberto se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 15 de Enero.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ .
Es objeto del presente recurso de apelación el auto que desestima la oposición a la ejecución despachada así como la solicitud de suspensión deducida por el recurrente; resolución que se impugna con la invocación de que se han inaplicado los artículos 566 y 528 LEC, por cuanto se dice que procede la suspensión solicitada al haberse deducido demanda de rescisión de sentencia; a lo que se añade que si sigue adelante la ejecución instada será imposible o sumamente dificultoso restaurar la situación anterior a aquella dado que, como medida ejecutiva, se ha acordado el embargo de la vivienda que constituye el domicilio familiar del apelante, a quien no le ha sido posible proponer otra medida sustitutoria al carecer de dinero y de otros bienes.
En la resolución de la cuestión planteada es preciso tener presente que cuando la ejecución se funda en títulos de naturaleza judicial, la demanda ejecutiva puede limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda (artículo 549.2 LEC ); paralelamente, el artículo 556.1 de la LEC sólo contempla tres causas o motivos de oposición a la ejecución de resoluciones judiciales, cuyo planteamiento no suspenderá el curso de la ejecución, según el artículo 556.2 de la LEC : el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificarse documentalmente, los pactos y transacciones convenidas para evitar la ejecución, siempre que consten en documento público, y la caducidad de la acción ejercitada. Esta limitación de los medios de oposición tiene su razón de ser en la necesidad de no obstaculizar la ejecución de las sentencias pues, en caso contrario, se atenta al derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica imbricada en el mismo, ya que entonces las decisiones judiciales y los derechos que en ellas se reconocen no serían más que meras declaraciones de intenciones y, por tanto, no estaría garantizada la efectividad de la tutela judicial (por todas, la STC 3/2000, de 17 de enero); siendo también reiterada la doctrina constitucional que recuerda el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba