AAP Guadalajara 66/2008, 27 de Mayo de 2008
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APGU:2008:128A |
Número de Recurso | 77/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 66/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00066/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección nº 001
Rollo : 0000077 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de GUADALAJARA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001252 /2006
Apelante: Enrique
Procurador: MARTA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ
Letrado: MERCEDES ESPINOS SANZ
Apelado: Franco, Raquel, Humberto, MINISTERIO FISCAL
Procurador: ANDRÉS TABERNÉ JUNQUITO
Letrado: ANTONIA VILLAFRANCA SAN MARTIN
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.
Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
A U T O Nº 74/08
En Guadalajara, a veintisiete de mayo de dos mil ocho. HECHOS
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Guadalajara se dictó Auto en fecha 19 de septiembre de 2007 por el que se acordó la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los
trámites del procedimiento abreviado.
Por la representación procesal de D. Franco, DOÑA Raquel Y D. Humberto, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la citada resolución, que fue desestimado el primero por auto de 11 de abril de 2008. Admitido a trámite el recurso de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.
Se recurre en apelación por el imputado el auto del Juzgado Instructor que desestimó el de reforma deducido contra la resolución en la que se acordó acomodar las presentes Diligencias Previas al trámite del Procedimiento Abreviado; invocando, en síntesis, que la Juez Instructora, al valorar los posibles indicios de criminalidad contra el inculpado, únicamente tuvo en consideración la pericial médico forense, las testificales de la directora y de las empleadas de la Residencia en la que esteba ingresada la víctima y que efectuó una apreciación parcial de la declaración del propio encartado, que reconoció haber realizado una serie de hechos de los que se dedujo su posible implicación en el ilícito, sin tener en cuenta, de un lado, que el recurrente ejecutó las acciones reconocidas sin ningún ánimo libidinoso y sin intención de causar mal a su suegra, a la que ocasionalmente prestaba cuidados para ayudar a su esposa; añadiendo que no se atendió a las manifestaciones de esta última, ni se ponderó el dictamen ginecológico aportado por la defensa, cuyo contenido, se dice, desvirtúa el resultado del informe forense, el cual se tacha de falta de rigor y de no haber sido emitido sin la previa realización de pruebas diagnósticas complementarias que, se sostiene, hubieren sido imprescindibles, junto con otras exploraciones, interesadas en su momento por la representación del ahora recurrente, y las cuales, se admite, ya no son posibles por haber fallecido la presunta perjudicada; argumentando, finalmente, que la Juzgadora a quo asumió facultades propias del Tribunal sentenciador para la valoración de la prueba y efectuó una calificación jurídica de los hechos que serían susceptibles de incardinación en un tipo más benévolo que el reseñado en el auto apelado. El referido planteamiento exige recordar la naturaleza de la resolución que nos ocupa, la cual ha de adoptarse, según exige el art. 779.4º
L.E.CR ., una vez practicadas sin demora las diligencias pertinentes, en el momento en que de lo actuado resulten indicios de la perpetración de un delito de los comprendidos en el art. 757 L.E.CR ., a cuyo alcance y contenido ha hecho referencia esta Sala, entre otros, en autos de fechas 4-12-2003, 27-9-2004, 14-10-05, 30-12-2005, 29-4-2006, 13-7-2006, 17-11-2006, 13-4-2007, 29-6-2007 y 26-12-2007, en los que aclaramos que, tanto para acordar la acomodación del proceso al cauce del Procedimiento Abreviado como para dictar un auto de procesamiento en el Sumario, basta la existencia de...
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