STSJ Canarias 294/2008, 27 de Junio de 2008

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2008:2753
Número de Recurso387/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución294/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 387/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso Administrativo

Santa Cruz de Tenerife

Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 294

Recurso nº 387/2006

Iltmos. Sres:

Presidente

D. Pedro Hernández Cordobés

Magistrados

D. Helmuth Moya Meyer

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

===============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en

Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª, el presente recurso interpuesto en nombre de COLEGIO DE BIÓLOGOS DE CANARIAS,

que actúa representado por la procuradora Sra. Togores Guigou y dirigido por la letrada Sra. González Aledo; como demandada

la administración de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, defendida y representada por letrado del Servicio Jurídico del

Gobierno Autónomo; versando sobre «impugnación del decreto 119/2006, de 1 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de aprobación de la RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia declarando que la Relación de Puestos de Trabajo no es ajustada a Derecho, es especial en relación a los puestos de trabajo citados en la demanda, con expresa imposición de las costas.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se inadmita por los motivos opuestos o, subsidiariamente, se desestime por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente sealado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Reitera la Administración de la Comunidad Autónoma en su contestación el motivo de inadmisibilidad opuesto en su día mediante la formulación de alegaciones previas, consistente en cuestionar la legitimación activa del Colegio profesional demandante.

En la fase de alegaciones previas la falta de legitimación activa del Colegio de Biólogos de Canarias, se sustentó en no estar acreditado el interés concreto del ente colectivo que resulta perjudicado por la resolución impugnada.

La impugnación del decreto se sustenta en la demanda formalizada -en síntesis-, en que, a juicio de la parte recurrente, la Relación de Puestos de Trabajo ha incluido numerosos puestos que tienen atribuidas funciones que guardan relación con la formación académica de los Biólogos, pese a lo cual no los admite entre los licenciados que pueden optar a los mismos.

En la medida en que la Corporación recurrente tiene atribuida la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, se aprecia por la Sala su legitimación para la interposición del recurso, si bien que hay que precisar que en el hecho quinto de la demanda, párrafo segundo, se alude a que la Administración, en mérito de lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 30/1984, debió determinar "los cuerpos y escalas de funcionarios a las que podían acceder los biólogos contratados en régimen de Derecho laboral, al estar desempeñando las mismas funciones sustancialmente coincidentes o análogas -en su contenido profesional y en su nivel técnico- a la de puestos reservados al personal funcionario. De esta funcionarización se derivan ventajas ...".

En este caso, es evidente que el Colegio profesional no está accionando en beneficio de sus colegiados, sino en nombre y beneficio de personas determinadas que son las únicas que detentan legitimación para ello. No obstante, como ya se expuso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 12 de Diciembre de 2011
    • España
    • 12 Diciembre 2011
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (dictada en el recurso núm. 387/2006 Siendo parte recurrida la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos ANTECEDENTES DE HECHO PRIMER......
  • ATS, 4 de Junio de 2009
    • España
    • 4 Junio 2009
    ...(Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), dictada en el recurso nº 387/2006, en materia de modificación de relación de puestos de trabajo. SEGUNDO En su escrito de preparación la representación procesal del Colegio de Biólogos de Canarias, tra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR