STSJ Canarias 294/2008, 27 de Junio de 2008
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:2753 |
Número de Recurso | 387/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 294/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso: 387/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CANARIAS
Sala de lo Contencioso Administrativo
Santa Cruz de Tenerife
Sección 2ª
S E N T E N C I A Nº 294
Recurso nº 387/2006
Iltmos. Sres:
Presidente
D. Pedro Hernández Cordobés
Magistrados
D. Helmuth Moya Meyer
D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
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En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de junio de dos mil ocho.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en
Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª, el presente recurso interpuesto en nombre de COLEGIO DE BIÓLOGOS DE CANARIAS,
que actúa representado por la procuradora Sra. Togores Guigou y dirigido por la letrada Sra. González Aledo; como demandada
la administración de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, defendida y representada por letrado del Servicio Jurídico del
Gobierno Autónomo; versando sobre «impugnación del decreto 119/2006, de 1 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de aprobación de la RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia declarando que la Relación de Puestos de Trabajo no es ajustada a Derecho, es especial en relación a los puestos de trabajo citados en la demanda, con expresa imposición de las costas.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se inadmita por los motivos opuestos o, subsidiariamente, se desestime por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente sealado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con resultado que seguidamente se expresa.
Reitera la Administración de la Comunidad Autónoma en su contestación el motivo de inadmisibilidad opuesto en su día mediante la formulación de alegaciones previas, consistente en cuestionar la legitimación activa del Colegio profesional demandante.
En la fase de alegaciones previas la falta de legitimación activa del Colegio de Biólogos de Canarias, se sustentó en no estar acreditado el interés concreto del ente colectivo que resulta perjudicado por la resolución impugnada.
La impugnación del decreto se sustenta en la demanda formalizada -en síntesis-, en que, a juicio de la parte recurrente, la Relación de Puestos de Trabajo ha incluido numerosos puestos que tienen atribuidas funciones que guardan relación con la formación académica de los Biólogos, pese a lo cual no los admite entre los licenciados que pueden optar a los mismos.
En la medida en que la Corporación recurrente tiene atribuida la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, se aprecia por la Sala su legitimación para la interposición del recurso, si bien que hay que precisar que en el hecho quinto de la demanda, párrafo segundo, se alude a que la Administración, en mérito de lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 30/1984, debió determinar "los cuerpos y escalas de funcionarios a las que podían acceder los biólogos contratados en régimen de Derecho laboral, al estar desempeñando las mismas funciones sustancialmente coincidentes o análogas -en su contenido profesional y en su nivel técnico- a la de puestos reservados al personal funcionario. De esta funcionarización se derivan ventajas ...".
En este caso, es evidente que el Colegio profesional no está accionando en beneficio de sus colegiados, sino en nombre y beneficio de personas determinadas que son las únicas que detentan legitimación para ello. No obstante, como ya se expuso,...
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