STSJ Canarias 137/2008, 20 de Junio de 2008
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:2563 |
Número de Recurso | 147/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 137/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº
ILMOS SRES
Dña Cristina Páez Martínez Virel
Presidente
D. César José García Otero
Dña Inmaculada Rodríguez Falcón
Magistrados
Las Palmas de Gran Canaria a 20 de junio de 2008
Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el recurso contencioso administrativo nº 147/2005 en el que interviene como recurrente D. Bartolomé representado por la Procuradora Dña Gema Monche Gil y como demandada Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y codemandado Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria representado por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández.
Se impugna el Acuerdo de la COTMAC de 9 de septiembre de 2005 relativo a la adaptación básica del Plan General de Ordenación Urbana del Término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, mediante resolución de 20 de abril de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Por la representación procesal del recurrente se formuló demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se declare no ser conforme a derecho el acto recurrido o se deje sin efecto y en ambos casos, debiendo grafiar la vivienda en el PGMO.
por la demandada y codemandada se interesó la desestimación del recurso. Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel
Se impugna el Acuerdo de la COTMAC de 9 de septiembre de 2005 relativo a la adaptación básica del Plan General de Ordenación Urbana del Término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, mediante resolución de 20 de abril de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Manifiesta la parte actora que :
a)concedida licencia en fecha 9 de mayo de 2004 y construida dicha vivienda, se observa que la misma no aparece en el siguiente PGMO del año 2000 y sí por el contrario, un proyecto de urbanización con la configuración de sus viales a ejecutar en frente de la susodicha vivienda y nuevo vial que afectaría al lateral izquierdo de la misma.
b)Se presentó escrito de alegaciones y no fue rectificado ni contestado.
c)Tiene conocimiento de que en el proyecto presentado por los interesados ante la Administración Municipal denominado U.A. 41.1, incluía la real existencia de la edificación.
d)Al iniciarse el proyecto de urbanización en el año 2002 se observa una irregularidad respecto del ancho de la calle y estando nuevamente en periodo de información pública el Plan del año 2004 presenta escrito de alegaciones, reiterando la no aparición de la vivienda, recibiendo contestación en el sentido de que se conoce su existencia.
f)Es en el Convenio entre Ayuntamiento y la empresa URBAMASE SL donde aflora la negativa a la aparición gráfica.
h)La actuación administrativa carece de soporte alguno y por ello se ha actuado con desviación de poder.
La demandada aduce que la parte actora parece entender que la existencia de una edificación amparada en licencia urbanística impide la alteración de la ordenación sobre el suelo en que esté situada la edificación. El demandante, no cuestiona la categoría otorgada al suelo litigioso que, según la documentación del Plan, es la de suelo no consolidado, lo que justifica la delimitación de la unidad de Actuación UA-40.1; será el proceso de gestión y ejecución que se realice en desarrollo de las determinaciones del Plan General, donde se arbitrarán las medidas de compensación o indemnización.
El Ayuntamiento alega lo siguiente: se dice que la vivienda no aparece en la cartografía lo que evidentemente no puede llevar a la anulación del Plan...
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STS, 18 de Noviembre de 2011
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