STSJ Canarias 140/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2008:2492
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución140/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación nº 5/08

Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria ( Ref: RCA nº 1053/04).- S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

Don César José García Otero

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

--------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 27 de junio de 2008

Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo seguido en su día por el

procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria con el nº

1053/04, en el que fueron partes: como demandante, Entidad Mercantil Muebles Marao S.L., representado por Sr/Sra Procurador

don Jaime E Sanchez y defendido por Sr./a Letrado/a ; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Santa Lucia,

representada y defendida por el Sr. Antonio Mendoza Falcon; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de 19 de julio de 2007 .- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia desestimatoria en fecha 19 de julio de 2007 SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación por el Procurador Sr. Enriquez Sanchez, al que se opuso la representación del Ayuntamiento de Santa Lucia

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación ( registrado con el nº 5/08 ), continuando por sus trámites, con señalamiento del 20 de junio del año en curso para deliberación, votación y fallo.-Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

La sentencia apelada llegó a la conclusión de que el recurso era inadmisible por la aplicación de lo dispuesto en el "art. 25 LJCA que el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación, entre otros, contra los actos expresos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa. En el presente caso, el acto impugnado, la providencia de apremio notificada al recurrente en fecha 18 de octubre de 2004, indica claramente que no agota la vía administrativa, por lo que debe traerse a colación la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en la STS de fecha 29 de septiembre de 1993, que indica que el agotamiento de la vía administrativa no constituye una formalidad ritual y literalista que deba desecharse en aras de la tutela judicial efectiva, por cuanto que la tutela judicial efectiva, debiendo ser virtual igualmente para todas las partes en el proceso, comprende también el derecho al previo procedimiento administrativo cuando...

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