STSJ Canarias 302/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2008:2419
Número de Recurso443/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución302/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 443/2.007

S E N T E N C I A 302/08

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de mayo del año dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación,

representados por la Procuradora doña Soledad Granda Calderín, bajo la dirección de la Letrada doña Concepción Jiménez

Shaw; siendo parte demandada la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la

Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. Se considera indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de mayo del 2006 D. Ismael solicita ser admitido a examen para la obtención del Certificado Individual en Instalaciones de Baja Tensión para la categoría básica y especialista en instalaciones domóticas (E1).

Una vez publicado el listado de admitidos a examen, se requiere a D. Ismael que acredite conocimientos teórico-prácticos en electricidad. La titulación aportada para la solicitud de admisión a examen fue la de Ingeniero Técnico de Telecomunicación. El Sr. Ismael entendía que esta es una titulación de Escuela técnica de grado medio con formación suficiente en el campo electrotécnico y, por tanto, encuadrada en el grupo que la instrucción complementaria ITC-BT-3 define como "b5", de lo que deduce que no procede exigir requisitos adicionales.

Pero una resolución de la Dirección General de Industria y Energía -de fecha 19 de julio del 2006-deniega la emisión del certificado de profesional habilitado en baja tensión. Esta resolución se basa en la consideración de que los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación carecen de atribuciones profesionales para ejercer como instalador eléctrico en baja tensión.

SEGUNDO

Formulado recurso de alzada, es desestimado por resolución de 8 de febrero del 2007, dictada por el Vice- consejero de Industrias y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, primero contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado y, después, contra la resolución expresa antes citada, formalizando demanda con la súplica de que se anulen los actos recurridos y se reconozca el derecho de su patrocinado a ser admitido al examen.

CUARTO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte desestime el recurso e imponga las costas a la parte recurrente.

QUINTO

El recurso no se recibió a prueba, por las razones que este Tribunal expuso en el auto de 12 de diciembre del 2007 . A instancia de parte se acordó la formulación de conclusiones escritas, presentando cada una las suyas. Inmediatamente después se dictó resolución declarando concluso el pleito para sentencia.

SEXTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 16 de mayo del año 2.008, en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECH0

PRIMERO

La cuestión que constituye el objeto de la actual controversia coincide, exactamente, con la resuelta por esta Sala en su Sentencia de 16 de marzo de 2007 . En consecuencia, se nos impone como precedente judicial vinculante, en el sentido estricto del término, por imperativo además de los principios de seguridad jurídica y de igualdad, consagrados en los artículos 9 y 14 de la Constitución española. Dicho esto, y sin más digresiones, reproducimos los razonamientos que hemos empleado en la sentencia de expresa cita.

"En palabras de los actores, "la ilegalidad deriva de que, no obstante que el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y las Instrucciones Técnicas que lo desarrollan, no establecen a priori una determinada titulación para realizar instalaciones de baja tensión, sino que, al contrario, señala que serán técnicos competentes para ejercer en este campo todos aquellos profesionales con conocimientos teórico-prácticos necesarios en electrotecnia, la Administración determina motu proprio que los Ingenieros Técnicos en Telecomunicación no son técnicos competentes para realizar estas instalaciones, con independencia de que tengan conocimientos en materia electrotécnica, y en consecuencia se deniega la emisión del certificado de cualificación individual en baja tensión.". De esta manera puede resumirse la cuestión litigiosa.

Antes de encarar frontalmente el concreto problema sometido a nuestro enjuiciamiento señalaremos el marco normativo básico de aplicación al caso.

El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, aprobó el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Entre las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento figura la llamada ITC-BT-03 : "Instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas", que reproducimos textualmente: 1. OBJETO. La presente Instrucción Técnica Complementaria tiene por objeto desarrollar las previsiones del artículo 22 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observarse para la certificación de la competencia y la autorización administrativa correspondiente de los instaladores autorizados en el ámbito de aplicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. 2 . INSTALADOR AUTORIZADO EN BAJA TENSIÓN. Instalador Autorizado en Baja Tensión es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, habiendo sido autorizado para ello según lo prescrito en la presente Instrucción. 3. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN. Los Instaladores autorizados en Baja Tensión se clasifican en las siguientes categorías:

3.1 Categoría básica (IBTB) Los instaladores de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista (IBTE).

3.2 Categoría especialista (IBTE).

Los instaladores y empresas instaladoras de la categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría Básica y, además, las correspondientes a:

- Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios;

- sistemas de control distribuido;

- sistemas de supervisión, control y adquisición de datos;

- control de procesos;

- líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía;

- locales con riesgo de incendio o explosión;

- quirófanos y salas de intervención;

- lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares;

- instalaciones generadoras de baja tensión;

que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas complementarias.

En los certificados de cualificación individual y de instalador deberán constar expresamente la modalidad o modalidades de entre las citadas para las que se haya sido autorizado, caso de no serlo para la totalidad de las mismas.

4. CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL EN BAJA TENSIÓN

4.1. Concepto.

El Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión es el documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad personal para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 3 de la presente Instrucción, identificándole ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Dicho certificado no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que constituirá requisito previo para la obtención del Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión.

4.2. Requisitos.

Para obtener el Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, las personas físicas deberán acreditar ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado:

  1. Encontrarse en edad legal laboral.

  2. Conocimientos teórico-prácticos de electricidad.

    Sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá que reúnen dichos conocimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  3. 1) Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, con 1 año de experiencia, como mínimo, en empresas de instalaciones eléctricas y habiendo realizado un curso de 40 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión; b. 2) Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, habiendo realizado un

    curso de 100 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión;

  4. 3) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas;

  5. 4) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas;

  6. 5) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el

    campo electrotécnico.

  7. 6) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el

    campo electrotécnico y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas;

    Se admitirán las titulaciones declaradas por la Administración española competente como equivalentes a las mencionadas, así como las titulaciones equivalentes que se determinen por...

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