STSJ Canarias 69/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2008:2378
Número de Recurso31/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución69/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN Nº 031/2.008

S E N T E N C I A nº 69/08

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de junio del año dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y

dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; siendo parte apelada don Vicente, representado por la Letrada doña María del Carmen Hoces Pérez. El recurso está promovido contra la sentencia dictada

el día 21 de noviembre del año 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El contenido de la sentencia impugnada -copiado literalmente- es el siguiente: "En Las Palmas de Gran Canaria, a Veintiuno de noviembre de Dos Mil Siete. Vistos por Dña. Ma Mercedes Martín Olivera, Magistrado-Juez del Juzgado de ¡ Contencioso-Administrativo número Cinco de Las Palmas, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 280/2007, tramitados a instancia de D. Vicente, representado y asistido por la Letrada Dña. María del Carmen Hoces Pérez; y como demandado el Servicio Canario de Salud, asistido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicho organismo D. Sergio Santana Acosta, siendo la cuantía del recurso indeterminada, dicta la presente con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO.- PRIMERO.- Por la Letrada Sra. Hoces Pérez, en la representación indicada, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 19 de marzo de 2007, dictada por la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, por la que se desestima la reclamación efectuada por el recurrente en el sentido de que se proceda a su alta en el Régimen General de la Seguridad Social de manera continuada durante todo el tiempo que estuvo trabajando en el Servicio de Urgencias de Vecindario desde el 5 de enero de 1999 hasta el 21 de septiembre de 2000, y se ingrese las cotizaciones que procedan. SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo y se señaló día para la vista, que se celebró el día 7 de noviembre de 2007, con la asistencia de ambas partes. En dicho acto, tras ratificarse el recurrente en su demanda, la parte demanda se opuso, en base a los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, practicándose la prueba propuesta y que fue declarada pertinente, tras lo cual quedaran los autos vistos para sentencia. TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se solicita se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se condene al Servicio Canario de Salud a darle de alta de forma continuada en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 5 de enero de 1999 hasta el 21 de septiembre de 2000. Fundamenta su petición en su condición de Diplomado Universitario de Enfermería, y como tal, estuvo contratado por la Dirección Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria durante el período antes indicado, para

realizar su trabajo en el Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Vecindario, ocupando una plaza que estaba vacante. Que mientras que el resto de los médicos y enfermeros que realizaban la misma jornada y el mismo número de guardias eran propietarios o tenían un nombramiento de interinidad, a él se le hacía un contrato por cada turno de trabajo (es decir, por cada guardia). Que en su día presentó demanda ante la Jurisdicción laboral solicitando se le reconociera su actividad vacante, haciéndole un contrato de interinidad en plaza vacante, y se le abonaran las retribuciones correspondientes, siendo estimadas sus pretensiones. Sin embargo, según su informe de vida laboral de la TGSS, durante el período referido, se le dio de alta y baja en el RGSS cada dos días, por lo que habiendo trabajado de manera continuada durante dicho tiempo figuran menos días cotizados (412 días) de los que realmente le corresponden (625 días). SEGUNDO.- Según sentencia de fecha 27 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social n 5 de Las Palmas de Gran Canaria, el recurrente vino prestando sus servicios en dicho servicio de...

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