ATS, 6 de Noviembre de 2008

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2008:14589A
Número de Recurso5788/2006
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por los Procuradores de los Tribunales, señores Juanes Blanco, Lanchares Perlado y Marina Grimau, en nombre y representación de las mercantiles France Telecom España, S.A.F., Esto es ONO, S.A.U. y BT España, Compañía de Servicios Generales de Telecomunicación, S.A.U, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 10 de julio de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 670/03, en materia de liquidaciones por la Tasa de Reserva de Dominio Público Radioeléctrico.

SEGUNDO

Por providencia de 24 de abril de 2008 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque en la instancia quedó fijada en la cantidad de 21.422.373,14 euros, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, dos de las liquidaciones giradas en concepto de Tasa por Reserva de Dominio Público Radioeléctrico -DGZZ-9900216 y DGZZ- 9900217- no alcanzan el umbral cuantitativo legalmente establecido (arts. 86.2.b/ y 41.3 de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por todas las partes, salvo por la representación procesal de BT España, Compañía de Servicios Generales de Telecomunicación, S.A.U.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo de lesividad interpuesto por la Administración General del Estado, contra las liquidaciones por el concepto de Tasa de Reserva de Dominio Público Radioeléctrico, ejercicio 2001, de los expedientes referenciados en el anexo de la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 30 de abril de 2003, y cuantía de

21.422.373,14 euros.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legal establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio (o a instancia de la parte recurrida).

Asimismo el artículo 42.1 . dispone a) cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto, se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

En el caso que nos ocupa nos encontramos ante un asunto cuya cuantía no alcanza el límite mínimo establecido para acceder al recurso de casación.

En efecto, aunque la Sala de instancia fijó la cuantía en la cantidad de 21.422.373,14 euros, dicho importe corresponde a la suma de las liquidaciones giradas en concepto de Tasa de Reserva de Dominio Público Radioeléctrico para el ejercicio 2001, de las cuales, las identificadas como DGZZ- 9900216 y 9900217 y giradas a Retevisión I, S.A.,(actualmente Esto es ONO, S.A.U.) no alcanzan el umbral cuantitativo establecido legalmente, al ascender, respectivamente a las cantidades de 14.590.910 y

2.317.523 pesetas, respectivamente.

Es de aplicación al caso, por consiguiente, la regla contenida en el artículo 41.3 de la LRJCA, que establece que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones -es indiferente que ésta tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de recurrir.

Tal es lo sucedido en el caso presente, donde se ha producido una acumulación de acciones, por lo que resulta procedente la inadmisión del recurso de casación en relación con las liquidaciones correspondientes a la Tasa por Reserva del Dominio Público Radioeléctrico, ejercicio 2001, DGZZ- 9900216 y 9900217 y la admisión, en cambio, en lo que respecta a las restantes, todo ello de conformidad con lo prevenido en el artículo 93.2.a) de la LRJCA .

Resulta significativo en este sentido, el contenido de los escritos de alegaciones evacuado por las partes recurrentes, en los que no muestran oposición a la propuesta de inadmisión parcial de la providencia de 24 de abril de 2008, interesando la continuación del procedimiento por las restantes liquidaciones.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por las representaciones procesales de France Telecom España, S.A.F., Esto es ONO, S.A.U. y BT España, Compañía de Servicios Generales de Telecomunicación, S.A.U, contra la Sentencia de 10 de julio de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 670/03, en cuanto a las liquidaciones correspondiente al ejercicio 2001 en concepto de Tasa por Reserva del Dominio Público Radioeléctrico, DGZZ- 9900216 y 9900217, declarándose la firmeza de la sentencia recurrida respecto a éstas, así como la admisión del recurso en cuanto a las liquidaciones restantes, remitiéndose las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR