AAP Granada 58/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2008:363A
Número de Recurso583/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 583/07 - AUTOS Nº 305/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANADA

ASUNTO: EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

A U T O N Ú M. 58

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 583/07-, los autos de Ejecución de Título Judicial nº 305/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dña. Antonieta, D. Abelardo y Dña. Teresa contra D. Lucas . Fueron parte en la instancia, pero no en esta apelación, Dña. Pilar, D. Felipe, Dña. Remedios, Dña. Erica, D. Rogelio y Dña. Elsa por su participación en sociedades sujetas a administración judicial.

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 26 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo fijar y fijo el importe que los demandados han de abonar a la entidad Colinas Bermejas, S.A. en la cantidad de 1.327.910'16 #, cantidad que habrá de incrementarse con el interés legal incrementado en dos puntos computados desde la fecha de la presente resolución debiendo abonar cada parte las costas causadas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra esta resolución de interpusieron en nombre de los ejecutantes y por el demandado recursos de apelación con solicitud de prueba documental. En el trámite conferido las partes se opusieron al recurso de su contrario y fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su reparto entre las secciones civiles.

TERCERO

Con fecha 3 de octubre de 2007 el procedimiento fue turnado a la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial y tras la abstención de los Iltmos. Sres. Presidente y Magistrados de la misma, que fue aprobada por la Sección 5ª en auto de 26 de octubre, por el Presidente de la Audiencia Provincial se dispuso pasara el conocimiento del asunto a la Sección Tercera bajo ponencia de su presidente.

CUARTO

En cumplimiento de ese acuerdo, con fecha 6 de noviembre, tuvieron entrada las actuaciones en esta Sección. Admitida parte de la prueba documental propuesta por uno y otros recurrentes se señaló vista para el día 8 de enero de 2008; suspendida la misma a instancia de las partes, por falta de cumplimentación de algunas pruebas documentales, se señaló nueva vista para el día 3 de marzo de 2008, a la que comparecieron las partes e informaron en defensa de sus pretensiones, quedando las actuaciones para resolver.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales salvo el plazo para resolver dado el volumen de las actuaciones.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. JOSÉ REQUENA PAREDES, Presidente de la Sección Tercera y de la Audiencia Provincial de Granada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laborioso y complejo proceso de ejecución que se somete a la consideración de este Tribunal de Apelación, tras sustanciaciones en la instancia durante seis años, tiene como finalidad el dar cumplimiento a la sentencia dictada el 30 de septiembre de 1999 por esta Audiencia Provincial, y declarada firme por auto de 30 de enero de 2001 del Tribunal Supremo que, además de condenar al demandado, presidente del consejo de administración de la sociedad Colinas Bermejas, S.A. a abonar a las dos socias demandantes determinadas cantidades por valor en conjunto de 14.862.142 ptas. más intereses legales (deuda ya satisfecha tras su consignación en mayo de 2002 -f. 1.054-), le imponía la obligación, conforme al fundamento sexto de la sentencia, de rendir cuentas a la sociedad en los términos que le fue exigido por la junta general de 9 de octubre de 1996 y a indemnizar a la sociedad (hoy a poner a disposición del liquidador que se designe por el Juzgado de lo Mercantil en el Procedimiento nº 179/2007 ante el que se ha instado su disolución y liquidación) las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia equivalentes a la reposición de sus activos y capital social así como por el beneficio que se hubiera obtenido en las operaciones societarias (de haber actuado con la diligencia debida de un ordenado administrador social, y cuyo incumplimiento sustenta su declaración de responsabilidad social).

Interpuesta la demanda de ejecución (12-3-2001) fue requerido el demandado en distintas ocasiones para que rindiera cuentas de la gestión de la sociedad, y rehusó hacerlo alegando la imposibilidad de llevarla a cabo por haber sido sustraída o extraviada la contabilidad de la sociedad. En aplicación del art. 719 y 720 de la LEC el juzgado emplazó entonces (17-7-2002 ) a la parte ejecutante a realizarla, que la llevó a efecto el 10 de octubre exigiendo, conforme al resultado de las estimaciones realizadas (f.

1.282-1.294), la cantidad de 5.090.290'85 # como suma que el demandado ha de reponer a la sociedad.

El demandado se opuso y en diciembre de 2002 aportó informe pericial (doc. 23-C) elaborado a su instancia por el Sr. Salvador que, acompañado de 58 dossier o tomos y otros 22 de contabilidad (pero sin libros ni contabilidad oficial completa, en total casi 7.000 páginas de documentos que quedaron como anexos al procedimiento, dictaminaba que la sociedad sufrió pérdidas por valor de 160.796.834 ptas. Que en informe posterior de 15 de marzo de 2006 rectificó calculando las pérdidas en 187.066.219 ptas. (f.

3.532).

A este dictamen y al que previamente habían aportado los ejecutantes al presentar su rendición de cuentas, elaborado por el Sr. Everardo -fallecido años después en el curso del procedimiento-, se añadió por la demandada otro emitido, a su instancia, por los arquitectos señores Carlos Daniel y Donato (f. 2.067 a

2.096), con objeto de dictaminar el grado de ejecución y coste de la urbanización "Colinas Bermejas" que constituyó la razón de ser de la sociedad. Sobre los mismos extremos se practicó pericial judicial por el aparejador Sr. Millán (f. 2.686-2.700). Para rebatir las conclusiones de los dos informes periciales aportados por la ejecutada y el del propio perito judicial se presentó por los demandantes otro dictamen elaborado por el Sr. Ortega Valdivieso, que fue objeto de tacha por sus relaciones laborales con uno de los ejecutantes.

Dada la disparidad de criterios en orden al método de análisis a seguir o de partidas a calcular y sobre todo a la vista de los resultados tan diferentes que ofrecieron las distintas periciales sobre los extremos nucleares de la rendición de cuentas (ingresos obtenidos y costes soportados), se interesó y practicó un nuevo dictamen pericial-contable elaborado por la perito judicial Sra. García Fernández que, tras destacable y minucioso estudio de toda la documentación aportada y recabada, primero estimó que la sociedad administrada por el demandado debió haber arrojado unos beneficios de 387.992.156 ptas., que luego, corrigiendo sus cálculos (f. 4.505-4.529), redujo a 220.945.659 ptas. (1.327.910'16 #), que es la suma, tras la amplia prueba de todo signo practicada en las actuaciones, que acogió el auto recurrido en decisión que no consigue aquietar a ninguna de las partes que se alzan contra la misma.

La parte actora combate la decisión de instancia a través de cuatro motivos principales que, además de entender que la cantidad por beneficios dejados de obtener ha de elevarse a 3.695.062'15 # (en la vista del juicio ya había reducido la inicialmente reclamada de 5.090.290'85 # a 4.115.001'70 #), denuncia incongruencia por omisión de los otros pronunciamientos condenatorios objeto de ejecución (reposición de activos y del capital social); interesa la consideración y condena como deuda valor de las cantidades a satisfacer con los intereses correspondientes y la imposición de las costas; y la parte demandada, desde distintos motivos de orden procesal y de fondo insiste en que ninguna cantidad le resulta exigible al haber sufrido la sociedad graves pérdidas por factores ajenos a la administración de la misma por lo que, desde el motivo conjunto de error en la valoración de la prueba, discrepa prácticamente de la totalidad de las partidas y cálculos que integran la cuenta estimativa de explotación en que se basa el auto recurrido.

Aunque sobre los extremos litigiosos más decisivos (aportación de capital social, precio de adquisición del solar, ingresos por ventas de la urbanización, grado de ejecución material y coste de la misma) se resolverán los motivos de impugnación de una y otra parte de manera conjunta en respuesta a las distintas e incompatibles posiciones que al respecto defiende una y otra parte, el resto exigen dar respuesta separada y comenzar, por mejores razones de sistemática, por el recurso articulado por la parte demandada en ejecución.

SEGUNDO

Del recurso de la parte ejecutada. El primer motivo de los llamados procesales, viene a denunciar infracción procesal causante de la indefensión y por tanto causa de nulidad de actuaciones desde la celebración de la vista al considerar que la juzgadora, de manera indebida y extralimitada, ha excluido del objeto del debate y de la propia rendición de cuentas determinadas cuestiones a las que atribuye el efecto de cosa juzgada proyectado por la sentencia a ejecutar, limitando de este modo el derecho de defensa y contradicción sobre algunos extremos relevantes de la ejecutoria que, aunque esa sentencia considera probados, carecen de tal efecto vinculante. Singularmente se invocan como extremos aceptados y dotados de cosa juzgada por el auto recurrido, pese a no...

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