STSJ Galicia 1001/2008, 26 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2008:8581
Número de Recurso4562/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1001/2008
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01001/2008

Recurso de Apelación Nº 4562/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de apelación que con el Nº 4562/07 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Telefónica Servicios Móviles, S.A.", representada por D. José Paz Montero y dirigida por D. Ramón Sabín, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 66/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Santiago de Compostela. Es apelado el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representado por Dª. María de los Angeles Regueiro Muñoz y dirigido por D. Francisco Javier Yáñez Vilas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Santiago de Compostela se dictó con fecha 17-7-07 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 66/2006 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, presentado por la entidad "TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A.", en relación con el Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santiago de fecha 7 de julio de 2006, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 9 de Febrero de 2006, en el que se acordaba denegar la licencia de instalación de estación base para equipos de telefonía móvil en Monte Espiñeira, Santa Catalina de Fecha, debo declarar y declaro la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido; no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase la de primera instancia y estimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 9-12-08 se señaló para votación y fallo el 18-12-08 .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia.

SEGUNDO

No discute la parte apelante que el suelo en el que radica su estación de telefonía móvil esté clasificado del modo que se indica en el tercer fundamento de la sentencia apelada, ni que el precepto del PXOU vigente cuando se solicitó la concesión de la licencia, y cuando se resolvió la solicitud, tenga el contenido que en dicho lugar se reproduce. Siendo ello así, la licencia no pudo ser adquirida por silencio, pues lo impide una disposición legal como es el artículo 168.2 de la Ley 1/1997, y por lo tanto concurre el supuesto de excepción que prevé el artículo 43.2 de la Ley 30/92 . La tardanza de la Administración en el cumplimiento de su obligación de resolver no altera el principio al que acaba de hacerse referencia, y sólo puede producir otras consecuencias totalmente distintas de la de adquisición de una licencia por silencio...

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