ATS, 18 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2008:14325A
Número de Recurso1600/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Doña María del Angel Sanz Amaro, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de D. Luis Francisco interpone recurso de casación contra la sentencia de 16 de enero de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 2/2007 por la que se desestimó el recurso contencioso interpuesto por el hoy recurrente en casación por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales contra la resolución de 24 de enero de 2007 de la Subsecretaria de Defensa dictada por delegación por la que se asignó al demandante con carácter forzoso la vacante en el grupo de artillería Ligera VII (Melilla).

SEGUNDO

Por providencia de 12 de septiembre de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

Ambas partes han presentado escrito de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso interpuesto por el hoy recurrente en casación por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales contra la resolución de 24 de enero de 2007 de la Subsecretaria de Defensa dictada por delegación por la que se asignó al demandante con carácter forzoso la vacante en el grupo de artillería Ligera VII (Melilla).

SEGUNDO

La sentencia que se pretende impugnar no es susceptible de recurso de casación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.2.a) de la LRJCA, al tratarse de una cuestión de personal al servicio de la Administración, al tratarse de la asignación forzosa de destino a un funcionario público, sin que por tanto pueda ser de aplicación al caso la excepción prevista en el último inciso del mencionado artículo 86.2 .a), que autoriza el recurso de casación cuando la cuestión de personal de que se trate afecte al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera (Autos de esta Sala de 8 de julio de 2002 y 20 de enero de 2003 ).

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación, con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción, al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación.

TERCERO

Frente a la anterior conclusión no pueden prosperar las alegaciones vertidas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, en las que, con invocación del artículo 86.2.b) de la Ley 29/98, de 13 de julio, entiende que la sentencia de instancia es susceptible de recurso de casación, al haberse tramitado el proceso en la instancia por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

Como ha dicho reiteradamente esta Sala la invocación de lesión de derechos fundamentales no altera el régimen general de los recursos (por todos, Autos de 13 de enero y 1 de julio de 1987 y 17 de Abril de 2008 Recurso 6349/2006 ) debiendo precisarse que la excepción prevista en el artículo 86.2.b), "in fine", de la nueva Ley de esta Jurisdicción que abre el recurso de casación, cualquiera que sea la cuantía del asunto litigioso, respecto de las sentencias recaídas en el procedimiento especial de defensa de los derechos fundamentales, no es aplicable a las que se refieren, como el caso, a cuestiones de personal.

CUARTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por D. Luis Francisco contra la sentencia de 16 de enero de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 2/2007 tramitado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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