ATS, 17 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Port Campbell, en nombre y representación de D. Gregorio, se ha interpuesto Recurso de Revisión por Error Judicial contra la Sentencia de 16 de mayo de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de Apelación nº 895/07 .

SEGUNDO

Por providencia de 14 de octubre de 2008 se acordó requerir al Colegio de Abogados de Madrid para que informara si, de conformidad con lo previsto por el artículo 13 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, consta en la Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita de D. Gregorio la pretensión de interposición de recurso para el reconocimiento de error judicial, para una posterior solicitud de responsabilidad si procediese.

Por la Directora del Turno de Oficio se contestó al anterior requerimiento en el sentido de que "... D. Gregorio no ha formulado Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita para iniciar procedimiento para el reconocimiento de error judicial. Constando únicamente en esta Corporación Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita para Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Decano Contencioso Administrativo.".

TERCERO

Con fecha 31 de octubre de 2008 se dictó providencia del siguiente tenor literal: "Dada cuenta, no siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se requiere a la parte recurrente para que en el plazo de diez días siguientes al de la notificación de la presente resolución se persone a través de Procurador con poder al efecto y asistido de Letrado de su libre designación, o acredite que se ha solicitado por el propio recurrente la designación de Procurador y Abogado de oficio para su representación y defensa en el presente recurso de revisión por error judicial, bajo apercibimiento de archivo caso de no cumplir el presente requerimiento". Requerimiento que no ha sido cumplimentado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Manuel Vicente Garzón Herrero Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 23.2 de la LRJCA establece que en sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidos por Abogado.

Por otra parte, y por aplicación analógica de lo dispuesto por el artículo 45.2.a) de la LRJCA, al escrito de interposición del Recurso de Revisión por Error Judicial se debe acompañar el documento que acredite la representación del compareciente, exigiéndose a esta Sala por el número 3 del citado artículo que tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición se examine la validez de la comparecencia, y si con aquél no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior -entre los que se encuentra el que acredite la representación del compareciente, como hemos dicho-, la Sala requerirá inmediatamente la subsanación, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto, y si no lo hace, se ordenará el archivo de las actuaciones, que es lo que procede efectuar en el presente caso, ya que la parte recurrente ha hecho caso omiso del requerimiento acordado para que en el plazo concedido se personara a través de Procurador con poder al efecto y asistido de Letrado de su libre designación, o acreditara que se ha solicitado por el propio recurrente la designación de Procurador y Abogado de oficio para su representación y defensa en el presente Recurso de Revisión por Error Judicial.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Archivar el Recurso de Revisión por Error Judicial nº 6/69/08 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Port Campbell, en nombre y representación de D. Gregorio, contra la Sentencia de 16 de mayo de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación nº 895/07 . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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