STSJ Galicia 973/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2008:7684
Número de Recurso4525/2006
Número de Resolución973/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00973/2008

Procedimiento Ordinario Nº 4525/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4525/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Andrés, Dª. María Esther y Dª. Mercedes, representados por Dª. Carmen Belo González y dirigidos por Dª. María José Cabanelas Rivas, contra la Resolución de 19-2-07 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes. Es parte demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 252.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y, tras ser ampliado por auto de 3-5-07 el objeto del recurso a la Resolución de 19-2-07, se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 11-12-08.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, en un principio presunta y luego por Resolución de 19-2-07, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los actores en relación con el fallecimiento de Dª. Montserrat y los daños del vehículo que conducía como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el 31-10-04 a la altura del punto kilométrico 6,850 de la carretera VGR-41.

SEGUNDO

Los actores fundamentan las pretensiones de su demanda en que la pérdida del control del vehículo que conducía la fallecida, que determinó la invasión del carril de sentido contrario y la colisión con otro que por él circulaba, fue motivada porque en la calzada existía, esparcida en una longitud aproximada de 500 metros, una sustancia deslizante, lo que suponía, en su opinión, un funcionamiento deficiente de un servicio público dependiente de la Administración demandada, que tenía que velar por que se encontrasen en buen estado para la circulación las vías de su titularidad. Los recurrentes sostienen que por parte de dicha Administración no se realizó lo necesario para limpiar adecuadamente la vía tras haberse producido el 30- 10-4 otro grave accidente de circulación, como consecuencia del cual se produjeron vertidos en la calzada, y que tampoco se colocó señal alguna que advirtiese de la situación de peligro. La causa del accidente que se ofrece en la demanda concuerda con los datos que constan en el atestado policial elaborado tras su producción y con la opinión de los agentes que lo suscribieron, pues en él se dice que el firme de la carretera presentaba, en la longitud...

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