ATS, 4 de Diciembre de 2008

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2008:13995A
Número de Recurso847/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Jenaro Tejada, en nombre y representación de VIRNAX, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 212//2005, relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 17 de septiembre de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, en relación con las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los ejercicios 1992 y 1994 (arts 86.2 .b), 42.1.a) y 41.3) LRJCA); dicho trámite ha sido evacuado únicamente por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por VIRNAX, S.L contra la resolución del T.E.A.C de 20 de enero de 2005 que confirmó el acuerdo de fecha de 18 de mayo de 2001, dictado por el Jefe de la Oficina Técnica de la Inspección de la Delegación Especial en Madrid, de la AEAT, relativo a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1992 a 1994, ambos inclusive, por un importe total de 252.715,17 euros

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 17 de septiembre de 2008, y con base en las alegaciones de la propia parte recurrente, se observa la innecesariedad de pronunciarse sobre la misma, teniendo en cuenta que el escrito de preparación del recurso de casación, quedó limitado al pronunciamiento de la sentencia de instancia, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, del ejercicio 1993, único cuya cuota supera el limite legal de 150.000 euros establecidos para acceder al recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de VIRNAX, S.L, contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 212/2005 en relación con la liquidación correspondientes al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1993; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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