ATS, 21 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2008:1391A
Número de Recurso4716/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Abogada de la Generalitat, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 23 de febrero de 2007 -confirmado en súplica por el de 3 de mayo de 2007 -, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera) en el recurso 78/2000 -incidente núm. 922-, sobre extensión de efectos de sentencia.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 5 de octubre de 2007, se dio traslado a la representación procesal de la recurrente Generalitat Valenciana, a fin de que en el plazo de diez días formulara alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de Margarita en su escrito de personación presentado el día 17 de septiembre de 2007; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto impugnado acordó la extensión de efectos a Dña. Margarita de la Sentencia 1290/2001, de 2 de noviembre de 2001 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, -estimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 78/2000, interpuesto por D. Mariano, contra la Resolución de 28 de octubre de 1999 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia-, y declaró la nulidad de la liquidación nª NUM000 de la oficina liquidadora de Santa Pola en el expediente de comprobación de valores efectuado por la Consellería de Economía y Hacienda en el expediente SUCYDON NUM001 relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

SEGUNDO

El recurrente se opone a la admisión "esencialmente en base a las alegaciones esgrimidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su Auto de fecha 3 de mayo de 2007 ". Toda vez que la argumentación desplegada por la recurrida discurre en torno a cuestiones de fondo, no pueden tener favorable acogida a la oposición a la admisión del presente recurso pues excede por ello de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción.

Como ha dicho esta Sala reiteradamente, (entre otros Autos de 3-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-4-2004 Rec. 7807/2002 y 21-1-2007 Rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto la Abogada de la Generalitat Valenciana en la representación que legalmente ostenta, contra el Auto de 23 de febrero de 2007 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictado en el recurso número 78/00 -incidente número 922-; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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