STSJ Galicia 848/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2008:7420
Número de Recurso15096/2008
Número de Resolución848/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00848/2008

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 15096/2008

APELANTE: CONSTRUCCIONES OTERO POMBO,S.A.

APELADO: AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, diecisiete de Diciembre de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 15096/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad

CONSTRUCCIONES OTERO POMBO,S.A., representada por la procuradora doña SOLEDAD SANCHEZ SILVA, dirigida por el letrado don JOAQUIN ENRIQUE MONTEAGUDO ROMERO, contra SENTENCIA de fecha diecinueve de Mayo de dos mil ocho dictada en el procedimiento PO 158/2007 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre DESESTIMACION DE RECURSO CONTRA RESOLUCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE 27/12/06 Y 22/2/07 SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS EN LICENCIAS 2000/1818; Y RESOLUCIÓN DE 22/2/07 QUE APRUEBA LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS DE TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS. Es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representado por el procurador don FERNANDO GONZALEZ- CONCHEIRO ALVAREZ y dirigido por el letrado don JOSE M. ROIBAS VAZQUEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo presentado por la entidad "Construcciones Otero Pombo, S.A.", contra las resoluciones dictadas por el Concelleiro Delegado de Urbanismo del Concello de Santiago de Compostela, de fechas 27 de diciembre de 2006 y la de 22 de febrero de 2007 -esta última desestima el recurso de reposición contra la anterior y es confirmatoria de ellaque aprueban las liquidaciones por intereses de demora, por importe de 1.947´15 euros y 6.801´12 euros derivados de expedientes de inspección y liquidaciones complementarias del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras correspondientes a las edificaciones autorizadas por las licencias 200/1818 "Rehabilitación, ampliación y planta nueva en la Rúa da Carballeira de San Lourenzo núm. 21-22 y 1999/455 -V.I-21 Vaquería do Carme de Abaixo"; y contra la resolución de fecha 22 de febrero de 2007- y la desestimación tácita por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra ella -que aprueba las liquidaciones complementarias de tasas pro el otorgamiento de licencias urbanísticas- por importe de 9.023 ´75 euros y 21.670´58 euros de primera ocupación -por importe de 8.668´23 euros y

3.609´50 euros y los intereses de demora correspondientes a dichas tasas- los de las liquidaciones de tasas por licencias urbanísticas por importe de 9.366´45 euros y 3.144´45 euros y los de las liquidaciones de tasas por licencias de primera ocupación por importe de 2.189´07 euros y 713´58, respectivamente, derivados de los expedientes núm. 2000/1818 y 1999/455, derivadas de las citadas obras, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de los actos administrativos recurridos; no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente discute la sentencia de instancia, esencialmente, en torno a sus pronunciamientos relativos a la concurrencia de prescripción del derecho de la Administración para reclamar las deudas tributarias relativas a la obra "V. I-21 Vaquería de Carme de Abaixo"; su posicionamiento en relación con el coste del servicio de dichas tasas, en todos los conceptos liquidados, y su conexión con la impugnación indirecta de las disposiciones generales. Ambas son, por tanto, las cuestiones a analizar, pues la solución dada por la sentencia apelada en relación a los intereses discutidos no es cuestionada, al negarse solamente la procedencia de su cálculo en función de la anulación de las liquidaciones que en esta alzada, nuevamente, se solicita.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la prescripción, la cuestión esencial gira en torno a la incidencia en su apreciación de la paralización injustificada del procedimiento inspector por más de doce meses (artículo 150 de la Ley General Tributaria de 2003 - LGT-), siendo el criterio de la sentencia de instancia que en la Administración Local, a tales efectos, debe...

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