STSJ Galicia 612/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2008:6976
Número de Recurso415/2004
Número de Resolución612/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00612/2008

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 415/2004

RECURRENTE: María del Pilar

ADMINISTRACION DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 415/2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª

María del Pilar, representada por la procuradora Dª NURIA RAMON CAMPOS, dirigida por el letrado

D. JOSE MANUEL LIAÑO PEDREIRA, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR LA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA SOBRE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL. Es parte la Administración demandada la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, representada por el LETRADO UNIVERSIDAD A CORUÑA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare el derecho de la recurrente a la consolidación de su empleo temporal; se declaren nulas, se anulen o revoquen las resoluciones desestimatorias presuntas relativas a todas las pretensiones ejercitadas por la recurrente; se declare nula, se anule o revoque la resolución que determina el resultado final del concurso oposición, de pruebas selectivas para el ingreso en la escala auxiliar de la Universidad de A Coruña, convocado por resolución de 10 de junio de 2002, y se le adjudique en propiedad, en consecuencia, una de las plazas de dicha convocatoria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña María del Pilar interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por la Universidad de A Coruña a solicitudes sobre consolidación de empleo temporal y su participación en las pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de A Coruña convocadas por resolución rectoral de fecha 10 de junio de 2002.

SEGUNDO

La recurrente viene prestando servicios para la Universidad de A Coruña desde el año 1996 como personal interino contratado.

Desde tal condición participó en las pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar convocadas por resolución rectoral de fecha 10 de junio de 2002 que finalmente no superó.

Con fechas 18 de agosto de 2003, 5 de noviembre de 2003, 21 de enero de 2004 y 1 de abril de 2004, dirige sendos escritos al Rector de la Universidad de A Coruña en los que, en síntesis, interesa que se declare su derecho a la consolidación de empleo temporal al amparo del artículo 10 del Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003 y respecto del proceso selectivo precitado, que se le adjudique la plaza que tenía asignada antes de la celebración del examen sobre idioma gallego, subsidiariamente, que se le adjudique alguna de las plazas vacantes antes de la toma de posesión toda vez que lo fueron en número de 53 cuando en la actualidad existen 63 vacantes y subsidiariamente, se reitera en su pretensión de declaración del derecho a la consolidación de empleo temporal.

No habiéndose dictado resolución expresa respecto de ninguna de las pretensiones antes indicadas, formula contra la desestimación presunta el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Las pretensiones que se deducen en el escrito rector de la litis se ordenan del siguiente modo,

- Declaración de su derecho a la consolidación de su empleo temporal,

- Declarar la nulidad, anulación o revocación de las resoluciones desestimatorias presuntas relativas a todas las pretensiones ejercitadas por la parte, y

-...

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