STSJ Galicia 2467/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2008:6945
Número de Recurso7509/2006
Número de Resolución2467/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 02467/2008

PONENTE: JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007509 /2006

RECURRENTE: Rafael

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA

CODEMANDADO: IRIXO EOLICO S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, doce de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007509 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Rafael, representado por el procurador D./Dª ANTONIO PARDO FABEIRO, dirigido por el letrado

D./Dª Rafael, contra RESOLUCION DE 29-07-05 QUE APRUEBA PROYECTO DE EJECUCIONY SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA DEL PARQUE EOLICO DENOMINADO IRIXO FASE I CON DIVERSOS DERECHOS MINEROS, PROVINCIA DE OURENSE. EXPTE. IN NUM000 . Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Asímismo comparece como parte codemandada IRIXO EOLICO S.A., representada por el procurador D./Dª XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, dirigido por el letrado D./Dª NEMESIO BARXA ALVAREZ.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de Octubre de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El actor, D. Rafael, impugna la Resolución de la Consellería de Innovación e Industria, de fecha 29 de julio de 2005-así como otra posterior, de 24 de noviembre de ese mismo año desestimatoria del recurso de reposición contra la primera-, por la que, entre otros extremos, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública del Parque Eólico. Denominado Irixo, fase I, autorizando a Irixo Eólico S.A. para la instalación de los equipos electromecánicos de dicho Parque, a ubicar en los Ayuntamientos de O Irixo, Piñor y O Carballino, así como declarar la compatibilidad del mismo con el permiso de investigación " DIRECCION000 " nº NUM001, perteneciente a la persona primeramente mencionada.

Segundo

En la demanda se dice que el recurrente, el día 12 de marzo de 1998 había solicitado a la Consellería de Industria, Innovación y Comercio un permiso de investigación para los recursos de la Sección C y Rocas, denominado " DIRECCION000 ", con el nº ya dicho y con una extensión de 48 cuadrículas mineras, en la situación territorial ya descrita, pero a pesar de haber sido aprobado antes (No se dice la fecha), su concesión se demoró hasta el día 12 de abril de 2004, debido -se alega- a problemas técnicos de la Administración y a la carencia de los recursos necesarios para la delimitación del área afectada por el permiso, demora que no podía imputarse al ahora demandante.

A su vez, el 19 de noviembre de 2003, el representante de Irixo Eólico S.A. también presentó ante la misma Consellería solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública para la instalación de un parque Eólico, que se expresa que afectaba a parte de los terrenos incluidos en el permiso de investigación ya mencionado, lo que le fue concedido en la resolución que ahora se impugna, en la que aprobó el proyecto de dicha instalación presentado, se declaró la utilidad pública de las instalaciones del Parque, lo que llevaba implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados y urgente ocupación de los mismos, y se declaró, en su apartado sexto, la compatibilidad del parque Eólico con el...

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