ATS, 6 de Octubre de 2008

PonenteMARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:2008:13703A
Número de Recurso4131/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

El 15 de Enero de 2008 se dictó auto por el que se acordaba poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 10 de octubre de 2007 en el recurso de suplicación nº 9155/06.

SEGUNDO

Por providencia de 5 de junio de 2008, se tuvo por interpuesto el recurso de súplica por el Letrado Sr. Rodríguez Moreno en nombre de la empresa DISFRIMUR, S.L., contra la resolución de 15 de enero de 2008.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La sentencia de suplicación que se intenta recurrir fue notificada a la parte recurrente el 19 de noviembre de 2007, por lo que el plazo de 20 días hábiles para interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina venció el 18 de diciembre de 2007, de modo que cuando el 20 de diciembre de 2007 tuvo entrada el correspondiente escrito de interposición del recurso en el Registro General del Tribunal Supremo, el mismo estaba fuera del plazo que establece el artículo 218 de la Ley de Procedimiento Laboral

.

En su virtud procede desestimar el presente recurso al no haberse interpuesto el recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de 20 días a partir del emplazamiento exigido en el artículo 221.1

L.P.L..

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por DISFRIMUR SL contra el auto dictado por esta Sala el 15 de Enero de 2008 por el que se acordaba poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por DISFRIMUR SL contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 10 de octubre de 2007 en el recurso de suplicación nº 9155/06.

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