STSJ Galicia 754/2008, 30 de Octubre de 2008
Ponente | JUAN CARLOS TRILLO ALONSO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:6537 |
Número de Recurso | 4547/2005 |
Número de Resolución | 754/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00754/2008
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004547/2005
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
A CORUÑA, treinta de Octubre de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo 0004547 /2005 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª.
Araceli, y otros, representados por la Procuradora Dña. MARIA YOLANDA ALVAREZ CASTRO y dirigidos por el Letrado D. MIGUEL ANGEL VIDAL PAN, contra aprobación definitiva del PERI del suelo urbano no consolidado 22.1 de O Barco de Valdeorras y contra el PGOM en lo relativo al área de reparto
22. Es parte demandada EL CONCELLO DE O BARCO DE VALDEORRAS (OURENSE), representado por el Procurador D. Pascual Gantes de Boado y dirigido por el Letrado D. Jorge Vázquez Roio y como codemandada LA XUNTA DE GALICIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a las demandadas para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 23 de Octubre de 2008.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Barco de Valdeorras, de fecha 16 de septiembre de 2005, por el que se da aprobación definitiva al Plan Especial de Reforma Interior del suelo urbano no consolidado 22.1. También y al amparo del artículo 26 de la Ley Jurisdiccional, el Plan General de Ordenación Municipal .
Los recurrentes, integrantes de las comunidades de herederos que identifican su escrito de demanda y en su cualidad de propietarios de los inmuebles sitos en los números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de la CALLE000, impugnan en efecto en dicho escrito rector el PERI 22.1 Y EL Plan General de Ordenación Municipal, éste al amparo del artículo 26 de la Ley Jurisdiccional, instando en el suplico que "en su día se dicte sentencia en la que se declare que el PERI 22.1 del Area de Reparto 22 de O Barco y el PGOM en cuanto a ello afecte, no es ajustado a Derecho, al ser los terrenos propiedad de mis representados suelo urbano consolidado, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración ..."
Cuando en el suplico se expresa que la demanda se dirige contra el PERI de mención "y, en ejecución del planeamiento, contra el Plan General de Ordenación Municipal", mal cabe sostener que no se está ejercitando una impugnación del Plan General al amparo del artículo 26 de la Ley Jurisdiccional .
En consecuencia, no puede tener acogida la alegación del Ayuntamiento demandado relativo a la...
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STS, 12 de Diciembre de 2011
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