ATS, 11 de Diciembre de 2008

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2008:13555A
Número de Recurso684/2007
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por Auto de 9 de junio de 2008 se acordó desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Ramón contra el Auto de 30 de mayo de 2007, confirmado por el de 23 de julio siguiente, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 124/03.

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Alonso Adalia, en nombre y representación de D. Carlos Ramón, se ha promovido incidente de nulidad de actuaciones contra el citado auto, invocando al efecto el artículo 241.1 de la LOPJ .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ramón Trillo Torres Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto de 9 de junio de 2008 desestima el recurso de queja interpuesto al separarse el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el recurrente en queja de lo que preceptúa el artículo 97.2 de la LRJCA, al no constar en las actuaciones de instancia que al tiempo de interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina se justificara documentalmente el haberse solicitado las certificaciones de las sentencias alegadas como contrarias con mención de su firmeza.

Alega la representación procesal del recurrente, en síntesis, y abstracción hecha de las alegaciones referidas a la competencia de la Sala de instancia para conocer del recurso contencioso-administrativo del que trae causa el presente recurso de queja, que "El Auto de esa Sala de 9/06/2998 ha obstaculizado el acceso al recurso de Casación para Unificación de Doctrina sobre la base de interpretación de un requisito con un rigor sorprendente, toda vez que la aportación de la copia simple de la STS de 26/09/2005, está extraída de la Base de Datos pública del CGPJ, y por tanto, se trata de una sentencia firme y auténtica, con independencia de la obtención de la certificación judicial que, en respeto a la tutela judicial efectiva, puede reclamarse de oficio a la Sección 6ª, Sala de lo Contencioso del TS, es decir, a la oficina judicial que se encuentra en la misma sede".

SEGUNDO

El Auto de 9 de junio de 2008 ofrece una respuesta motivada a la alegación de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que las alegaciones de la parte recurrente lo que ponen de manifiesto es una discrepancia con la declaración de desestimación del recurso de queja y con los razonamientos jurídicos que fundan dicho pronunciamiento, utilizando el incidente de nulidad de actuaciones como si de un recurso de súplica se tratara, intentando soslayar el obstáculo del artículo 495.5 de la LRJCA que, como es sabido, dispone que no cabe recurso alguno contra los autos resolutorios de los recursos de queja. Por último, no procede efectuar ningún pronunciamiento sobre la competencia objetiva de la Sala de instancia para haber conocido del recurso contencioso-administrativo, pues ello, en su caso, sólo procedería al resolver un recurso de casación que previamente hubiera sido admitido a trámite.

TERCERO

Por lo expuesto, procede la desestimación de la nulidad instada, con imposición de las costas del presente incidente al solicitante del mismo, y ello de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 241.2 de la LOPJ .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad instado por la representación procesal de D. Carlos Ramón contra el Auto de 9 de junio de 2008, con imposición a dicha parte de las costas causadas en este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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