AAP Las Palmas 233/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2008:989A
Número de Recurso185/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución233/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUTO

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

MAGISTRADOS:

Don Salvador Alba Mesa

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de abril de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, en las Diligencias Previas nº 579/2008, en fecha 1 de abril de 2008 se dictó auto decretando la prisión provisional, comunicada y sin fianza de la imputada doña Remedios .

SEGUNDO

Por la representación procesal de doña Remedios, se interpuso contra la citada resolución, recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose en fecha 7 de abril de 2008 auto desestimando el recurso de reforma y teniendo por interpuesto recurso de apelación.

TERCERO

Una vez tramitado el recurso de apelación, se remitió a esta Audiencia testimonio de particulares, cuyo reparto correspondió a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación nº 185/2008 y la designación de Ponente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida, que decreta la prisión provisional comunicada y sin fianza de la imputada doña Remedios, debe ser confirmada, por cuanto de los particulares remitidos, se desprenden meritos bastantes para imputar a aquélla, con los datos de los que dispone esta Sala, la participación en el delito contra la salud pública investigado, concurriendo los demás elementos o requisitos exigidos por los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (redactados conforme a la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de Octubre ).

SEGUNDO

El artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que la prisión provisional solo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria y cuando no existan otras medidas menos gravosa para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional. Y, por su parte, el artículo 503 de la misma Ley establece como requisitos materiales para la adopción de la prisión provisional los siguientes:

  1. ) Que se trate de un delito castigado con pena de prisión de al menos dos años o inferior, siempre que el imputado tenga antecedentes penales no cancelables ni cancelados, por delito doloso.

  2. ) Que existan motivos bastantes para considerar al imputado responsable de dicho delito.

  3. ) Que con la medida de prisión provisional se logre alguno de los siguientes fines:

  1. Asegurar la presencia del imputado en el proceso (riesgo de fuga).

  2. Evitar que el imputado oculte, altere o destruya fuentes de prueba.

  3. Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

  4. Evitar que el imputado pueda cometer otros hechos delictivos.

Para valorar la existencia del peligro de riesgo de fuga se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputad, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la celebración del juicio oral.

TERCERO

Desde luego que el hecho de la existencia de motivos bastantes para creer responsable de infracciones sancionadas con pena de dos o más años de prisión, que es uno de los requisitos que exige el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR