AAP Las Palmas 360/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2008:938A
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoRECUSACIóN
Número de Resolución360/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

AUTO

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª Yolanda Alcázar Montero

MAGISTRADOS:

D. Nicolás Acosta González

Dª Mª Pilar Verástegui Hernández

En las Palmas de Gran Canaria, a tres de junio de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de Don Gerardo, se recusa a la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Lo Penal nº 5 de Las Palmas, Dª Gabriela Ramos Sáenz, por considerar que concurre la causa de recusación prevista en el ordinal 11 del artículo 219 de la LOPJ, habida cuenta que la Magistrada conoció del asunto con anterioridad, en la misma instancia, en relación a otros coautores.

SEGUNDO

De la citada recusación se dio traslado al resto de partes personadas y al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de adherirse a lo manifestado por el recusante, toda vez que efectivamente concurre la causa prevista en el referido precepto, adhiriéndose también la representación procesal de la Entidad Provimar S.A., y oponiéndose a su estimación el Abogado del Estado, tras lo cual se emitió el preceptivo informe por la Magistrado-Juez recusada, que no admitió la causa de recusación, acordando remitir expediente a la Audiencia Provincial para su resolución, correspondiendo la instrucción a la Magistrada Ilma Sra. Dª Pilar Parejo Pablos.

TERCERO

Recibido en esta Sección para resolver dicha recusación, se formó el oportuno rollo, registró y turnó ponencia, se dio traslado al Mº Fiscal para informe, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Pilar Verástegui Hernández quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El principio de la imparcialidad de los Tribunales de Justicia tiene una doble dimensión, pues, por un lado, encarna el derecho fundamental de todo ciudadano, que comparece ante los Tribunales por un asunto concreto, a un proceso con todas las garantías, y, por otro lado, es al mismo tiempo un rasgo sustancial de la configuración estructural del poder judicial en la Constitución, integrado por el prestigio que ante la ciudadanía han de presentar los Tribunales para que no se quiebre la confianza social en la Administración de Justicia (vid. p. ej. SSTS 12-7-1988, 26-9-1988, 24-1-1989, y STS 17-3-1999).

Este derecho a un juicio imparcial, y como presupuesto del mismo a un Juez o Tribunal imparcial, incluido en el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, tiene su fundamento en el hecho de que la imparcialidad constituye el núcleo de la función de juzgar, pues sin ella no puede existir el "proceso debido" o "juicio justo" (vid. SSTS 31-1-1995, 10-7-1995, 21-12- 1999, etc .).

La garantía de imparcialidad no se concibe solamente en favor de las partes procesales, sino sobre todo en el interés público, por lo que han de tomarse en cuenta todos los supuestos en que pueda existir una "sospecha razonable de parcialidad". Para alcanzar las más amplias garantías de imparcialidad, se establecen legalmente en nuestro ordenamiento un elenco de causas de abstención o recusación .

Estas causas legales...

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