STSJ Galicia 749/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonentePEDRO JOSE FERNANDEZ DOTU
ECLIES:TSJGAL:2008:6213
Número de Recurso868/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución749/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00749/2008

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 868/2004

RECURRENTE: REAL CLUB NAUTICO DE LA CORUÑA

ADMINISTRACION DEMANDADA: AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, cinco de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 868/2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la

entidad REAL CLUB NAUTICO DE LA CORUÑA, representada por la procuradora Dª CAROLINA MORENO VAZQUEZ, dirigida por el letrado D. ANTONIO ULLOA ALLONES, contra RESOLUCIÓN AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA DE 30/06/2004 SOBRE "CONCESIÓN DE LAS INSTALACIONES NAÚTICO DEPORTIVAS DENOMINADAS LAS ÁNIMAS 2". Es parte la Administración demandada la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule el acuerdo recurrido y se declare que el concurso es nulo, por infracción de la Base 14ª, al no establecer la ponderación de los criterios para la adjudicación; que es nula la adjudicación efectuada a Comercial Internacional, SL, por no ser la oferta más ventajosa; que debió rechazarse la oferta de Marina Coruña, SL y que procede adjudicar la concesión al Real Club Náutico de La Coruña; con imposición de las costas a la Autoridad Portuaria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada la misma según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En su demanda, la parte actora, tras un enunciado, en aspectos concretos de las bases y condiciones generales reguladoras del concurso público convocado por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, de 29 de enero de 2004, para el otorgamiento de la concesión de "Las Ánimas II", y el análisis de las vicisitudes habidas para llegar a la resolución del citado concurso, en particular del informe emitido por la Comisión Técnica, comienza por alegar la nulidad del Pliego de Bases de la convocatoria, al amparo de lo previsto en el art. 62.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre por infracción por parte de la Base 14ª, del art. 111.3 a) de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, art. 67.2 i) del RD 1098/2001, del 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y art. 86 del RD Legislativo 2/2000, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; aduce, en segundo lugar, a la infracción de las bases del concurso desde el momento en que se admite al mismo a Marina Coruña, SL, cuando dicha sociedad presenta una oferta con un periodo concesional que excede de lo admitido por...

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