STSJ Galicia 750/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonentePEDRO JOSE FERNANDEZ DOTU
ECLIES:TSJGAL:2008:6192
Número de Recurso653/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución750/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00750/2008

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 653/2006

RECURRENTE: Ángel Jesús

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, cinco de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 653/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Ángel Jesús, representado por la procuradora Dª MARIA TERESA PITA URGOITI, dirigido por la letrada Dª MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA, contra RESOLUCIÓN 27/03/06 CONSELLERIA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E XUSTIZA, SOBRE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que dicte resolución estimatoria de la demanda, por la que se anule la resolución impugnada, reconociéndose al demandante la jubilación por Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora fundamenta el "suplico" de su demanda, consistente en que, con estimación de su recurso, se anule y deje sin efecto la resolución impugnada y se reconozca al recurrente el derecho a jubilarse por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo, aduciendo que padece el siguiente cuadro clínico: "Filariosis linfática. Coletitiasis múltiple. Anemia refractaria y gammapatía monoclonal IGGK en estudio por Hematología. Cirrosis hepática por VHC con hipertensión portal, hiperesplenismo y encefalopatía subclínica grado I. Varices esofágicas grado I-II indemnes gestropatía de la HT portal. Duodenitis eritematosa. Psoriasis en placas. Artropatía psoriásica. Transtorno ansioso-depresivo. Pérdida de la concentración y pérdida de memoria", procesos estos que tienen no sólo agotadas las posibilidades terapéuticas, sino que son irreversibles y progresivos, impidiéndose el desempeño de actividades esenciales de la vida cotidiana y necesitando en las fases álgidas, asistencia de terceras personas. Que el cuadro descrito, además de generar una imposibilidad para la realización de cualquier tipo de trabajo o jornada laboral, le impide incluso llevar una vida normalizada, con una calidad de vida ciertamente precaria, por lo que entiende que debería declararse su jubilación por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo, y todo ello, conforme a lo previsto en la legislación de Clases Pasivas, Ley General de la Seguridad Social y jurisprudencia existente al efecto.

Frente a ello, por la representación letrada de la Xunta de Galicia se oponen los siguientes extremos:

  1. que por resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 11 de octubre de 2005, se acordó la iniciación de expediente de jubilación por incapacidad para el servicio, de D. Ángel Jesús, funcionario del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de la Xunta de Galicia, todo ello a petición del propio interesado. 2. Que en fecha 21 de noviembre de 2005, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Ourense, emitió dictamen médico en el que consta que el funcionario que se dice no está afectado por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible o de incierta irreversibilidad que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, a la vista de cuyo informe por la Dirección General se emitió propuesta de resolución denegatoria de la jubilación por enfermedad, propuesta de la que se dio traslado al hoy recurrente. 3. Que, formuladas por el mismo alegaciones, y presentada nueva documentación, a la vista de ello y por escrito de 20 de enero de 2006, se solicitó del mismo Equipo de Valoración de Incapacidades, nuevo dictamen acerca de la capacidad o incapacidad para el servicio del interesado, de acuerdo con lo previsto en el

art. 28.2 del TR de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en los términos expresados en la Orden de 22 de noviembre de 1996. 4. Dicho Equipo emite nuevo dictamen en fecha 27 de febrero de 2006, en el mismo sentido que el anterior, por lo que a su vista se dicta la resolución denegatoria que ahora se impugna. Resolución que se basa en el dictamen técnico de un órgano como es el Equipo de Valoración de Incapacidades, en todo caso merecedor de un grado de asentimiento especial derivado del hecho de que promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados que tienen, derivados de la actividad desplegada, y de la imparcialidad con que actúa, sin que su juicio haya quedado desvirtuado por la documentación aportada por el recurrente a cuya vista, además, se emitieron, tras reconocimiento del interesado, los...

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