STSJ Galicia 698/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2008:6064
Número de Recurso4446/2006
Número de Resolución698/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00698/2008

T.S.J.DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION 2ª

SENTENCIA:

Recurso de apelación número: 4446/2006

La Sección Segunda de la Sala de Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia ha dictado en nombre del Rey la

siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS. D.

JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA

JULIO CESAR DIAZ CASALES

CARLOS LOPEZ KELLER

En A Coruña, a 16 de octubre de 2008

En el recurso de apelación con el número 4446/2006 interpuesto por la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE MEDER (SALVATIERRA DE MIÑO), representada por el Procurador de los Tribunales don Pedro López López y dirigida por la Letrada doña Teresa Represas, contra la sentencia dictada en el procedimiento seguido con el número 252/2003 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Pontevedra, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SALVATERRA DE MIÑO representado por el Procurador don Francisco Javier Almón Cerdeira, y el JURADO PROVINCIAL DE MONTES VECIÑAIS DE PONTEVEDRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2006 en el procedimiento seguido con el número 252/2003 con la siguiente parte dispositiva: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Almón Cerdeira, en nombre y representación del CONCELLO DE SALVATIERRA DE MIÑO, contra la resolución del Xurado Provincial de Clasificación de Montes Veciñais en Man Común adoptada en la sesión del día 24 de abril de 2003 mediante la cual se acuerda clasificar, entre otros, el monte denominado Lamas a favor de la Comunidad de Montes Veciñais en Man Común de la parroquia de Meder del Ayuntamiento de Salvatierra de Miño, que anulo en parte en lo que afecta a la clasificación como vecinal en mano común de la parcela, dentro del monte Lamas, ocupada por las instalaciones deportivas, la cual debe quedar excluida de dicha clasificación sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Por la representación de la parte codemandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y en definitiva estimado el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 2 de octubre de 2008 se señaló para votación y fallo el día 9 del mismo mes y año.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Don CARLOS LOPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los tres primeros de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Aunque no impugnada en la apelación, no es ocioso ratificar los pronunciamientos de la sentencia apelada en cuanto asume para este orden jurisdiccional el conocimiento del presente recurso: sin perjuicio de las dificultades de interpretación, si por una parte es...

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