ATS, 9 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de SEOP OBRAS Y PROYECTOS S.L. presentó el día 19 de octubre de 2006 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2006 por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 636/05 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 458/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gerona.

    La representación procesal de ARMONIA RESORT S.L. presentó el día 19 de octubre de 2006 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2006 por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 636/05 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 458/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gerona.

  2. - Mediante Providencia de 8 de noviembre de 2006 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el 9 de noviembre de 2006.

  3. - La Procuradora Dª. Gema Avellaneda Peña en nombre y representación de SEOP OBRAS Y PROYECTOS S.L. presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de noviembre de 2006 personándose en calidad de parte recurrente-recurrida. La Procuradora Dª. Teresa Puente Méndez, en nombre y representación de la ARMONIA RESORT S.L. presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de diciembre de 2006, personándose en calidad de parte recurrente-recurrida.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de SEOP OBRAS Y PROYECTOS S.L., así como el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de ARMONIA RESORT S.L. al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2, y 469.1 de la LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 de la LEC 2000, entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurrentes-recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de SEOP OBRAS Y PROYECTOS S.L. contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2006 por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 636/05 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 458/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gerona.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de ARMONIA RESORT S.L. contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2006 por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 636/05 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 458/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gerona.

  3. ) Y entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurrentes-recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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