STSJ Galicia 3942/2008, 6 de Octubre de 2008

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2008:5924
Número de Recurso2784/2005
Número de Resolución3942/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

2784/05-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, seis de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002784 /2005 interpuesto por MUTUAL CYCLOPS contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Alberto en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REVESTIMIENTOS FERNANDEZ, S.L., MUTUAL CYCLOPS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000697/2004 sentencia con fecha diecinueve de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, nacido el día dieciocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 y presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Revestimientos Fernández S.L., dedicada a la actividad de revestimiento de exteriores y con domicilio en Rianxo, Puente de Te nº 11, con antigüedad desde el día nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, con categoría profesional de Oficial de Primera - Revestidor y con una base reguladora diaria, a efectos de accidente de trabajo, de treinta y cuatro euros y noventa y tres céntimos (34,93 euros)./ SEGUNDO.- Que en fecha cinco de junio de dos mil tres, el actor prestaba servicios en una obra situada en la c/ Setefogas nº 2 de la localidad de Rianxo, y sufrió accidente de trabajo, al resbalar cuando andaba por la obra y golpearse en un hombro, siendo asistido médicamente y causando baja médica en la misma fecha./TERCERO.- Que la empresa procedió a expedir el correspondiente parte de accidente de Trabajo, haciéndose cargo del siniestro la Mutua de Accidentes de Trabajo Mutual Cyclops, aseguradora de la contingencia./ CUARTO.- Que no se ha acreditado la existencia de descubiertos o infracotizaciones por parte de la empresa./ QUINTO.- Que el actor causó alta médica por curación el treinta de septiembre de dos mil tres, reincorporándose a trabajar./ SEXTO.- Que en fecha uno de octubre de dos mil tres el actor causó baja médica nuevamente, siendo emitido por la Mutua de Accidentes de Trabajo Mutual Cyclops parte de enfermedad profesional y causando el actor alta médica por curación el treinta de enero de dos mil cuatro. / SÉPTIMO.- Que en fecha uno de marzo de dos mil cuatro la Mutua de Accidentes de Trabajo Mutual Cyclops inició expediente para calificación de lesiones residuales del actor, proponiendo la calificación como lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de enfermedad profesional, de los números 110 y 71 d) del Baremo de accidentes de trabajo, indemnizables con la cantidad de setecientos setenta y cinco euros y treinta y un céntimos (775,31 euros)./ OCTAVO.- Que el actor presenta las siguientes dolencias: El cinco de junio de dos mil tres accidente de trabajo por caída de altura aproximadamente de dos metros sobre hombro derecho, realizándose el quince de octubre de dos mil tres acromioplastia de hombro derecho. Hombro derecho: limitación funcional con abducción dolorosa hasta los 120º, al igual que la antepulsión, con rotación externa completa y rotación interna de tan solo 20º. Cicatriz cara anterior del hombro. Tendinopatía avanzada del tendón del manguito de los rotadores con probables roturas tendinosas en porción distal. Pequeña lesión mística intraósea sobre cabeza humeral de aproximadamente cuatro mm. de diámetro. Limitación de movilidad conjunta del hombro derecho menor del cincuenta por ciento (50%)./ NOVENO.- Que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, de fecha trece de abril de dos mil cuatro, previa propuesta del E.V.I., de fecha siete de abril de dos mil cuatro, se declaró que el actor estaba afecto de lesiones permanentes no invalidantes de los nº 71 y 110 del baremo, indemnizables con la cantidad de mil quinientos cuatro euros y ochenta y cinco céntimos (1.504,85 euros) y con cargo a la Mutua de Accidentes de Trabajo Mutual Cyclops./ DÉCIMO.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha diez de mayo de dos mil cuatro, siendo desestimada por Resolución de fecha ocho de agosto de dos mil cuatro.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Alberto contra la Mutua de Accidentes de Trabajo Mutual Cyclops, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo de declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de una invalidez permanente total para su profesión habitual de revestidor oficial de primera, derivada de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua de Accidentes de Trabajo Mutual Cyclops a abonarle pensión vitalicia en cuantía del cincuenta y cinco por ciento (55%) de su base reguladora mensual de mil cuarenta y siete euros y ochenta y un céntimos (1.047,81 euros), con las revalorizaciones y mejoras que procedan, en doce pagas anuales y con efectos desde el siete de abril de dos mil cuatro, a cuyos efectos depositará el correspondiente capital importe de renta en la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan incumbir al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en su condición de Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, respectivamente, desestimando la demanda formulada, en cuanto a la diferencia de base reguladora reclamada y fecha de efectos pretendida, debía absolver y absolvía a los demandados del citado pedimento, y desestimando la demanda formulada contra la empresa Revestimientos Fernández S.L., debía de absolverla y la absolvía de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda formulada por Dº Juan Alberto contra la Mutua de accidentes de trabajo Mutual Ciclops, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social y declaro que el actor se encuentra afecto de una invalidez permanente total para su profesión habitual de revestidor oficial de 1ª, derivada de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la mutua abonarle la pensión en cuantía del 55% de su base reguladora mensual de 1.047,81 euros, con las...

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