ATS, 22 de Julio de 2008

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2008:13074A
Número de Recurso4946/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Abogacía del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de mayo de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), en el recurso nº 380/2005, sobre sanción en materia de protección de datos personales.

SEGUNDO

Por providencia de 11 de febrero de 2008 se dio traslado a las partes, por plazo común de diez días, para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, de las dos sanciones impuestas por la Agencia Nacional de Protección de Datos por la comisión de una infracción muy grave y otra por infracción grave, la sanción impuesta por esta última, multa de 60.101,21 euros, no supera el límite legal (artículos 86.2 .b), 41.3 y

93.2.a) de la LRJCA). Dicho trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social" contra la Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 6 de octubre de 2005 -confirmada en reposición por la de 22 de noviembre siguiente- por la que se le impone dos sanciones de multa por importes de 60.101,21 euros y 300.506,05 euros; resolviendo la Sala anular dichas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión propuesta en la providencia de 11 de febrero de 2008, hay que señalar que la pretensión casacional deducida por la Abogacía del Estado en su escrito de interposición del recurso se refiere únicamente a la sanción impuesta por importe de 300.506,05 euros, que obviamente supera el límite legal para acceder a la casación.

En su virtud

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Sentencia de 24 de mayo de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), en el recurso nº 380/2005, con remisión de las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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