AAP Las Palmas 87/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2008:375A
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

AUTO

Rollo número 1 de 2007.

Juzgado de Instrucción número Cinco de Telde.

Diligencias Previas número 578 de 2005.

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª María Oliva Morillo Ballesteros.

Magistrados:

D. Emilio J. J Moya Valdés.

D. José Luís Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de febrero de dos mil ocho.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Cinco de Telde se elevó exposición a esta Sala sometiendo a su consideración el conflicto de competencia surgido con el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de dicha localidad al entender que el conocimiento de la causa corresponde a este Juzgado al haber sido el primero en conocer de los hechos.

SEGUNDO

Previos los trámites oportunos, el Ministerio Fiscal ha informado que el Juzgado que debe de conocer el asunto es el primero que tuvo noticia de los hechos denunciados, siendo el Juzgado de Instrucción número Cuatro, independientemente de que dictara auto de sobreseimiento libre.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Del examen de las actuaciones se evidencia que el Juzgado de Instrucción número Cuatro incoa por auto de 19 de mayo de 2005 las diligencias previas 503/2005 en virtud de un escrito de 18 de mayo de 2005 presentado en el Juzgado por la Consejera de Política Social y Socio Sanitaria del Cabildo de Gran Canaria en el que solicita que el médico forense realice un reconocimiento a unos residentes de la Residencia Taliarte; decretándose en el mismo auto el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones por no ser constitutivos de infracción penal los hechos denunciados, sin que se formulara recurso alguno.

De otro lado el Juzgado de Instrucción número Cinco el 31 de mayo de 2005 incoa diligencias previas 578/2005 en virtud de una denuncia formulada por Alejandra el 27/5/2005en la que se exponen unos hechos que pueden ser constitutivos de infracción penal, acordando las diligencias de prueba que estimó necesarias. Que si bien sobreseimiento provisional es una declaración de voluntad judicial que pone fin al proceso de forma interina, y la provisionalidad del sobreseimiento tiene, como consecuencia directa e indirecta, la procedencia de la reapertura de las diligencias tan pronto como se ofrezcan nuevos datos o nuevas perspectivas de éxito en la investigación en orden a la certeza de los autores de hecho o de los hechos mismos en cuanto presupuestos de la continuidad procesal.

Sin embargo...

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