ATS, 9 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Jose Carlos presentó el día 11 de septiembre de 2006, escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2006, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 283/06 dimanante de los autos de juicio ordinario 590/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 Avilés.

  2. - Mediante Providencia de 12 de septiembre de 2006 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el 14 de septiembre de 2006.

  3. - El Procurador D. Ángel Rojas Santos en nombre y representación de D. Jose Carlos, presentó escrito ante esta Sala el día 2 de octubre de 2006, personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador D. Arturo Estébanez García en nombre y representación de la entidad Dª. MARGARITA MOTAS MÉNENDEZ, presentó escrito ante esta Sala el día 20 de octubre de 2006, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 21 de octubre de 2008 se pusieron de manifiesto la posible causa de inadmisión de del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 4 e noviembre de 2008 el procurador de la parte recurrente interesa el desistimiento de recurso interpuesto. Por su parte, la parte recurrida en escrito presentado en fecha 6 de noviembre de 2008 manifestó su oposición a la admisión del recurso, indicando la causa por la que debía ser inadmitido.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención del recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a lo solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia. 2.- Procede imponer las costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el art. 398.1 de la LEC 2000, el cual remite al art. 394 del mismo cuerpo legal, toda vez que el desistimiento genera una situación que equivale a la desestimación del recurso.

LA SALA ACUERDA

  1. - TENER POR DESISTIDO a D. Jose Carlos del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2006, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 283/06 dimanante de los autos de juicio ordinario 590/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 Avilés.

  2. - DECLARAR FIRME dicha sentencia.

  3. - IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. - Y, remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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