ATS, 9 de Diciembre de 2008

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2008:12798A
Número de Recurso2425/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil ocho. HECHOS

  1. - El Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación del Ayuntamiento de Hacinas, presentó escrito con fecha 15 de octubre de 2008, solicitando la aclaración del Auto de esta Sala, de fecha 30 de septiembre de 2008, por el que se inadmitió los recursos de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal, en su día interpuestos contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de septiembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 316/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 178/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Salas de los Infantes. Dicho Auto de inadmisión fue notificado el día 13 de octubre de 2008 al Procurador que ahora pide la aclaración.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El art. 267 de la LOPJ establece la posibilidad de aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en él.

Procede acceder a la aclaración que se postula del Auto de 30 de septiembre de 2008, por cuanto basta leer el escrito presentado con fecha 15 de octubre de 2008 y el propio Auto, cuya aclaración se solicita, para comprobar que ha existido un error material en la transcripción de la fundamentación jurídica, en especial del Fundamento de Derecho sexto. Ello es así, por cuanto, constando en el Antecedente de Hecho tercero que "el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación del Ayuntamiento de Hacinas, presentó escrito el día 29 de noviembre de 2005, personándose en concepto de recurrido", así como en el Fundamento Jurídico quinto que "Abierto el trámite de puesta de manifiesto de causas de inadmisión y presentadas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente", ha de entenderse como un claro error material lo señalado en el Fundamento Jurídico sexto, que dice: "No habiendo comparecido la parte recurrida ante esta Sala procede que la notificación de la presente resolución se verifique a través de la Audiencia Provincial.".

Concurriendo el error material anteriormente señalado en el Auto de 30 de septiembre de 2008, procede acceder a la rectificación solicitada, eliminando el Fundamento Jurídico sexto.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

LA SALA ACUERDA HA LUGAR A LA RECTIFICACIÓN de Auto de fecha 30 de septiembre de 2008, solicitada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación del Ayuntamiento de Hacinas y, por la misma, rectificar el Auto mencionado, en el sentido de eliminar el Fundamento de Derecho sexto.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR