AAP Las Palmas 56/2008, 6 de Marzo de 2008
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2008:321A |
Número de Recurso | 96/2008 |
Procedimiento | CUESTIóN DE COMPETENCIA |
Número de Resolución | 56/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
AUTO
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:
D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)
D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo
En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2008 . HECHOS
Con fecha 25 de octubre de 2005 se presentó demanda por la representación procesal de la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. contra la entidad DISTRIBUIDORA DIAMA, S.L., con ocasión de una reclamación de cantidad por importe de 6.680,06 #, incoándose Juicio monitorio nº 879/05 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Telde.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Telde y previo informe del Ministerio Fiscal, se dictó auto con fecha 27 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva establece: Se declara la incompetencia territorial de dicho Juzgado remitiendo a las partes al Juzgado Decano de Las Palmas de Gran Canaria.
Turnado el procedimiento por el Servicio de Reparto al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Las Palmas, se incoa por el mismo asunto Juicio Monitorio número 1544/06, dictándose auto con fecha 7 de Diciembre de 2007, previo informe del Ministerio Fiscal, cuya parte dispositiva rechaza la competencia territorial de los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, ordenando la remisión de los autos al Juzgado Decano de Telde.
Con fecha 31 de Enero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Telde se dicta Auto, previo informe del Ministerio Fiscal, cuya parte dispositiva literalmente establece: I. No aceptar la inhibición planteada por el Juzgado de igual clase nº 13 de las Palmas. II. Remitir a la Iltma. Audiencia Provincial de Las Palmas, para que decida, por medio de auto sin ulterior recurso, el Juzgado al que corresponde conocer de este asunto, ordenando, en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes dentro de los diez días siguientes, ante dicho Tribunal.
En la tramitación de la presente cuestión de competencia se han observado las prescripciones legales.
A tenor de lo dispuesto en el art. 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el proceso monitorio será excluvamente competente el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor, o, si no fuese conocido, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del...
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