ATS, 9 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2008:12732A
Número de Recurso2185/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - Las representaciones procesales de DON Mariano Y SU HIJA MENOR Magdalena, y las entidades mercantiles ANTENA 3 DE TELEVISION, S.A., y GESTEVISION TELECINCO, S.A. interpusieron, respectivamente, recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 25 de septiembre de 2006 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª) en el rollo de apelación nº 572/2006 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1404/2004 del Juzgado de Primera instancia nº 18 de Sevilla.

  2. - Por Providencia de 24 de noviembre de 2006, confirmado por Auto resolviendo recurso de reposición de fecha de 31 de marzo de 2005, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 5 de diciembre .

  3. - Por el Procurador Don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en nombre y representación de la entidad mercantil GESTEVISION TELECINCO, S.A., presentó escrito con fecha de 12 de diciembre de 2006 personándose ante esta Sala en concepto de recurrente y recurrido. Por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de la entidad mercantil ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A., se presentó escrito con fecha de 12 de diciembre de 2006, personándose en calidad de recurrente recurrida. Y la Procuradora Doña Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de DON Mariano Y SU HIJA MENOR DOÑA Magdalena, presentó escrito con fecha de 4 de enero de 2007 personándose en calidad de recurrente.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Examinados los recursos de casación interpuestos por DON Mariano, ANTENA 3 TELEVISION, S.A. Y GESTEVISION TELECINCO, S.A., respectivamente, no se aprecia la concurrencia de causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACION interpuestos, respectivamente, por la representaciones procesales de DON Mariano Y SU HIJA MENOR Magdalena, y las entidades mercantiles ANTENA 3 DE TELEVISION, S.A., y GESTEVISION TELECINCO, S.A. contra la Sentencia dictada con fecha de 25 de septiembre de 2006 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª) en el rollo de apelación nº 572/2006 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1404/2004 del Juzgado de Primera instancia nº 18 de Sevilla.

  4. - Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR