STSJ Galicia 3670/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:4608
Número de Recurso4901/2005
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3670/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

4901/05 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintidós de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004901 /2005 interpuesto por EMPRESA LEREZ EDICIONES S.L. contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Blas en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado EMPRESA LEREZ EDICIONES S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000567 /2004 sentencia con fecha siete de Julio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Blas, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada Lérez Ediciones S. L. desde el 1 de enero de 1966 con la categoría profesional de Oficial de 1ª y salario anual de

37.433,09E, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En la cláusula tercera del contrato de trabajo firmado el 1 de enero de 2000 se estableció una retribución bruta anual de 5.300.000 pesetas así como que dicho salario se incrementaría anualmente en el porcentaje medio en que se incrementara a los demás trabajadores de la empresa. Por acuerdo de fecha 31 de julio de 2001 los representantes de los trabajadores y de la demandada acordaron un incremento salarial del 4,5 % en todos los conceptos salariales a excepción de la retribución voluntaria con efectos del 2000. En convenio colectivo se establece el incremento salarial del 6% para el año 2002; para el año 2003 se fijó un incremento del 3%, mismo porcentaje que el fijado para el año 2004. En el año 2003 percibió, al no haberse incrementado el salario con los porcentajes pactados, la cantidad de 34.206,08# cuando debería de haber percibido 36.342,28E. En fecha 30 de enero de 2004 se dictó por el Juzgado de lo Social No 1 de Pontevedra sentencia estimando la demanda de un compañero del actor en idénticas circunstancias. TERCERO.- Se celebró el día 12 de agosto de 2004 sin avenencia la obligatoria conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DON Blas frente a la empresa LEREZ EDICIONES S.L. condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2136,73# incrementada en el 10% así como a regularizar las nóminas del año 2004.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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