ATS, 25 de Noviembre de 2008

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2008:12419A
Número de Recurso1366/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de abril de 2.004, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 31/2002, dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 709/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de TELEVISION ESPAÑOLA S.A., presentó escrito ante esta Sala el 23 de junio de 2.004 personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro en nombre y representación de AISGE presentó escrito ante esta Sala el día 11 de junio de 2.004, personándose en concepto de parte recurrida, personándose también en nombre de AIE con fecha de 8 de septiembre de 2.004 y siendo sustituido con fecha de 20 de enero de 2.006 por su compañero

    D. Alfonso Blanco Fernández.

  3. - Con fecha 11 de septiembre de 2.006 se pone en conocimiento de esta Sala el acuerdo obtenido entre la recurrente y AISGE, apartándose ésta del procedimiento y manteniéndose el recurso frente a AIE. En fecha 13 de septiembre de 2006 se dictó auto teniendo por desistida a TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. del recurso de casación interpuesto frente a la Sentencia expresada respecto de AISGE y ordenando la continuación del mismo respecto del otro recurrido, AIE.

  4. - Mediante auto de fecha 15 de enero de 2008 se acordó la admisión del recurso de casación interpuesto, concediéndose a la parte recurrida el plazo de veinte días para formalizar la oposición.

  5. - Los Procuradores D. Alfonso Blanco Fernández y D. Luis Fernando Pozas Osset, en la representación que tienen acreditada de ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) y de TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. EN LIQUIDACIÓN, respectivamente, han presentado escrito conjunto, en fecha 25 de junio de 2008, en el que vienen a manifestar que sus patrocinados han alcanzado un pleno acuerdo transaccional en virtud del cual han transigido las diferencias mutuas que les enfrentaban en el pleito del que trae causa el presente recurso de casación. Aportan el indicado acuerdo como documento nº 1 y solicitan la homologación judicial del mismo, al mismo tiempo que la parte recurrente desiste del recurso de casación interpuesto, prestando la recurrida su conformidad.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - A la vista de los términos del acuerdo aportado y de cómo se ha desarrollado la controversia, no puede acogerse el pedimento de homologación porque no estamos ante un acuerdo extraprocesal entre todas las partes litigantes. Así, en el presente caso, nos encontramos ante un acuerdo que compromete a la recurrente, TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. EN LIQUIDACIÓN y a la recurrida AIE, y que afecta a las acciones legales que las enfrentan; de manera que tal acuerdo, de ser traído a este recurso, habría de limitar su eficacia a las pretensiones de la codemandante recurrida frente a la recurrente, pero lo que no cabe es pretender que incida en la totalidad del objeto del proceso, ya que la pretensiones dirigidas por la demandante AISGE frente a la entidad recurrente, en nada se podrían ver alteradas por dicho pacto, como no podía ser de otro modo ya que en él no interviene la indicada sociedad.

  2. - No obstante lo anterior, contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca del recurso de casación interpuesto, todo ello sin que se deba efectuar especial pronunciamiento sobre costas.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO HA LUGAR A HOMOLOGAR el acuerdo transaccional alcanzado entre ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. EN LIQUIDACIÓN.

  2. - TENER POR DESISTIDA a "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. EN LIQUIDACIÓN", representada por el Procurador D. Luis Pozas Osset, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de abril de 2.004, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 31/2002, dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 709/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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