ATS, 9 de Diciembre de 2008

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2008:12416A
Número de Recurso1127/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la representación procesal de Dª Inmaculada se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 14 de marzo de 2007, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 31/2006 dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 879/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª. Ana Isabel Arranz Grande, en nombre y representación de Dª Inmaculada, presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de junio de 2007, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de META MOTOR, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de julio de 2007, personándose en calidad de parte recurrida.

  3. - La Procuradora Dª. Ana Isabel Arranz Grande, en representación de la recurrente, presentó escrito en fecha 31 de octubre de 2008, en el que ponía en conocimiento de esta Sala que, con fecha 30 de septiembre del año en curso, las partes suscribieron un convenio en virtud del cual dieron una solución transaccional al litigio pendiente y alcanzaron un acuerdo con el que pusieron fin al procedimiento judicial entablado entre ellos, por lo que interesa la terminación y archivo, sin más trámites y si condena en costas, el recurso de casación en su día promovido por esa parte.

Dado traslado del mencionado escrito y documento a la contraparte en la forma prevista en el art. 276 LEC, aquélla no ha realizado manifestación alguna.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Establece el art. 19.1 LEC que los litigantes estén facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohiba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero, añadiendo el mismo artículo, en su apartado 3, que los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

No puede negarse que cabe la posibilidad de que -como sucede en el caso- durante la pendencia del recurso de casación se produzca una circunstancia que afecte al interés de la parte recurrente para el sostenimiento de su recurso, que pueda privar de interés su pretensión impugnatoria; por ello debe entenderse que nada obsta a que se concluya el recurso en esa fase de su tramitación, procediendo, en definitiva, acordar el archivo del recurso sin más trámite y sin declaración sobre las costas causadas en el rollo de casación, con declaración de la firmeza de la Sentencia dictada por la Audiencia.

LA SALA ACUERDA

  1. - EL ARCHIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN formulado por la representación procesal de Dª Inmaculada contra la Sentencia dictada, en fecha 14 de marzo de 2007, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 31/2006 dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 879/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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