ATS, 25 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª. Valentina interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de enero de 2007, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 405/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 584/204 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vinaroz.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de la mercantil CHAPEL, S.A., presentó escrito ante esta Sala el 19 de abril de 2007, personándose en concepto de parte recurrida. Para la representación de la recurrente Dª. Valentina, se designó, de entre los Procuradores del Turno de Justicia Gratuita, a Dª. Ruth María Oterino Sánchez.

  3. - Por escrito presentado en fecha 11 de septiembre de 2008, el Procurador Sr. Piñeira de Campos, en la representación que tiene acreditada en las presentes actuaciones, venía a poner en conocimiento de esta Sala que su representada, Chapel S.A., se ha visto satisfecha en la totalidad de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento, al haber transado el objeto del proceso con el codemandado D. Narciso, en los términos que se exponen en la escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca otorgada, ante la Notario de Benicarló, Dª. María del Mar Gianni Masià, en fecha 8 de julio de 2008, protocolo nº 1037, cuya copia acompañaba al mencionado escrito. Terminaba suplicando que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 LEC, se decretase la terminación del proceso, sin imposición de costas.

  4. - Mediante providencia de fecha 23 de septiembre de 2008 se dio traslado del mencionado escrito a la representación procesal de la recurrente, por término de diez días, para alegaciones. Dicha parte, evacuando el traslado conferido, presentó escrito en fecha 8 de octubre pasado, manifestando que muestra su conformidad con la propuesta de terminación del proceso sin costas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Señala el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al Tribunal y, si hubiera acuerdo de las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso. Manifestado por ambas partes su acuerdo para que se ponga fin al proceso y se decrete su archivo, procede acordarlo así de conformidad con el art. 22.1 LEC, sin que proceda pronunciamiento alguno en cuanto a las costas.

LA SALA ACUERDA

Se decreta la terminación del proceso, con archivo del mismo, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Y líbrese a la Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los Autos y Rollo de Apelación, en su día remitidos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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