ATS, 17 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho. HECHOS

ÚNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de las Alas Pumariño, en nombre y representación de Dª Flor, se ha interpuesto recurso de queja contra la providencia de 26 de febrero de 2008, confirmada por Auto de 7 de abril siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que denegó la preparación del recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 9 de enero de 2008, dictada en el recurso de apelación nº 718/07 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación al haber sido dictada la sentencia que se pretende recurrir en segunda instancia.

Frente a esto, la representación procesal de la recurrente alega, en síntesis, y abstracción hecha de las cuestiones de fondo, que "...si bien la Resolución contra la que se preparó en su día el recurso de casación adoptó la forma de Sentencia (...), no es menos cierto que ha de aplicarse a la misma el régimen de los Autos que declaren la inadmisión del recurso contencioso- administrativo, a que se refiere el art.

87.1.a ) de la LRJCA, sin que concurran las excepciones previstas en el art. 86.2 del mismo texto legal. Por otra parte, como señala el ATS de 11 de marzo de 1994 (...), es admisible el recurso siempre que la resolución sea de las que han de adoptar la forma de auto, aunque la Sala de instancia la hubiere dictado en forma distinta. En este sentido, dispone el art. 87.1.a ) de la LRJCA que son susceptibles de casación los autos que declaren la inadmisión del recurso o hagan imposible su continuación, por lo que, dicho sea con los debidos respetos y en términos de legítima defensa, la adopción mediante sentencia de una resolución que materialmente debería haber adoptado la de un auto, no debería impedir la aplicación del artículo 87.1 de la LRJCA . Máxime cuando la letra c) del citado artículo se refiere a que también son susceptibles de casación los autos recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquella o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta. Pues bien, ambos extremo concurren en el caso que nos ocupa...".

SEGUNDO

Esta Sala ha dicho reiteradamente (Autos de 13 de noviembre de 2000 y 11 de junio, 2 y 9 de julio de 2001, entre otros) que con arreglo a lo preceptuado en el artículo 86.1 de la Ley de esta Jurisdicción solo son susceptibles de recurso de casación las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, siendo irrelevante a estos efectos la alegación de la recurrente de que la resolución que se pretende recurrir en casación debió de haber adoptado la forma de auto, pues la limitación expuesta resulta igualmente aplicable a los autos a que se refiere el artículo 87.1, entre los que se encuentran tanto los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación, como los recaídos en ejecución se sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta (por todos, Auto de 18 de noviembre de 2002 ), pues lo que está vedado es el acceso al recurso de casación de las resoluciones recaídas en un recurso de apelación.

Por último, debe añadirse que el ámbito del recurso de queja se constriñe al examen de los requisitos de recurribilidad de la resolución impugnada, quedando al margen las discrepancias del recurrente con la resolución que se pretende recurrir en casación.

TERCERO

Por todo lo anterior procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja nº 157/08 interpuesto por la representación procesal de Dª Flor contra la providencia de 26 de febrero de 2008, confirmada por Auto de 7 de abril siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de apelación nº 718/07 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en las actuaciones. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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